b) La Comisión tiene atribuciones para aceptar, o rechazar, mediante resolución motivada, las solicitudes de inscripción en el R.R.C.; y para cancelar cualquiera de las ya registradas, debiendo también en este caso motivar su decisión.
c) Las resoluciones de la C.L.O.E. son recurribles ante el Comité de Dirección de la R.S.C.E., en plazo de ocho días a partir de la fecha de la resolución, mediante escrito razonado. Las resoluciones del Comité en los recursos contra las resoluciones de la C.L.O.E. son inapelables en vía administrativa de la R.S.C.E..
d) Es facultad de la C.L.O.E. conocer y resolver cuantas incidencias puedan surgir en relación con el R.R.C., y está obligada a velar por su buen funcionamiento y cumplimiento de la legislación vigente en la materia de libros genealógicos, para garantizar la corrección de los asientos del Libro.
Fuente: rsce