a) El Registro de Razas Caninas estará a cargo de una comisión denominada Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E.) designada por el Comité de Dirección de la R.S.C.E., compuesta por un Presidente, que lo será el que ostente el cargo de Presidente de la R.S.C.E., y tres vocales más, nombrados por el Comité de Dirección de la R.S.C.E., que serán el Vicepresidente, Secretario y Vocal, respectivamente, de la Comisión. Independientemente, la Comisión, a propuesta del Presidente, podrá designar asesores de la Comisión, sin voz ni voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de los Estatutos sociales.

 

b) La Comisión tiene atribuciones para aceptar, o rechazar, mediante resolución motivada, las solicitudes de inscripción en el R.R.C.; y para cancelar cualquiera de las ya registradas, debiendo también en este caso motivar su decisión.

c) Las resoluciones de la C.L.O.E. son recurribles ante el Comité de Dirección de la R.S.C.E., en plazo de ocho días a partir de la fecha de la resolución, mediante escrito razonado. Las resoluciones del Comité en los recursos contra las resoluciones de la C.L.O.E. son inapelables en vía administrativa de la R.S.C.E.. 

d) Es facultad de la C.L.O.E. conocer y resolver cuantas incidencias puedan surgir en relación con el R.R.C., y está obligada a velar por su buen funcionamiento y cumplimiento de la legislación vigente en la materia de libros genealógicos, para garantizar la corrección de los asientos del Libro.

 

Fuente: rsce