La Opinión de la RSCE sobre la ley de Bienestar Animal
Con la aprobación de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales por el Congreso de los Diputados el 9 de Febrero de 2023, se inicia una nueva etapa en la convivencia con animales de compañía y en la cría responsable y certificada de perros de raza. La Real Sociedad Canina de España (RSCE) juega un papel fundamental en este proceso y continuará participando en el desarrollo reglamentario para defender los derechos de criadores, socios, usuarios y, especialmente, los perros de raza, con el objetivo de promover el bienestar animal de manera moderna y duradera.
La RSCE destaca algunos aspectos clave del texto aprobado, en los cuales ha desempeñado un papel fundamental de asesoramiento y negociación:
1. Se establece la necesidad de contar con un mínimo común a nivel nacional acerca de los derechos y obligaciones con los animales, con independencia del lugar en el que se resida, para hacer frente a la heterogeneidad normativa actual que va en contra de la seguridad jurídica de personas y animales. (Exposición de motivos, II)
2. Se redunda en el reconocimiento de los animales, y en especial de los animales de compañía, como algo más que cosas, tal y como se recoge en la normativa europea y en diferentes leyes nacionales. (Exposición de motivos, II)
3. Por primera vez se reconoce en una ley la cría responsable y la venta responsable como estrategias para conseguir la protección y el bienestar animal (Art. 2.2,f) (Art. 18.2,f)
4. Igualmente, se establece como estrategia prioritaria la formación, divulgación e información. (Art. 2.2,e)
5. La ley recoge la figura del criador, dando importancia a que sea la persona responsable de la cría y a que esté inscrita en un registro, dejando de lado alusiones a la dedicación profesional, como se venía haciendo hasta ahora en todas las regulaciones sobre la materia (Art. 3, definiciones, o)
6. Abre la puerta al reconocimiento de entidades como la Real Sociedad Canina de España como de protección animal dada su dedicación a la concienciación sobre tenencia responsable y a la divulgación sobre el cuidado de los perros (Art. 3, definiciones, q)
7. Se establece por primera vez en España la categoría de “núcleos zoológicos de animales de compañía”, cuyo alcance y naturaleza se desarrollará después reglamentariamente y teniendo en cuenta criterios de bienestar por encima de criterios meramente ganaderos. Se dará así cobertura a los criadores familiares, ocasionales, amateurs, etc… en definitiva, aquellos que configuran la inmensa mayoría de la cría responsable certificada de perros de raza ya que, en palabras del propio Director General de Derechos de los Animales “gracias a la Canina (RSCE) hemos aprendido que los criadores responsables son fundamentales para el bienestar animal…” (Art. 3, definiciones, aa)
8. Se reconoce la figura del criador puntual y otros aparte del criador comercial o profesional. (Art. 10,e) (Art. 61, 2pre)
9. Se establece la necesidad de contar con un sistema oficial de estadísticas en torno a los animales de compañía, respondiendo así a una demanda de años de todos los implicados en el sector. (Título I, Capítulo III)
10. La ley recoge como una obligación de los propietarios de animales de compañía (perros) el mantenerlos integrados en el núcleo familiar (Art. 26,a) algo inherente a la filosofía de los criadores responsables de perros de raza.
11. Con respecto a los perros, desaparece cualquier alusión a la esterilización obligatoria salvo en el caso de los animales abandonados que sean entregados en adopción por entidades protectoras. Se hace hincapié en la necesidad de evitar la reproducción incontrolada (Art. 26, d) volviendo a reseñar que la cría sólo se podrá llevar a cabo por parte de criadores registrados. Hay que insistir en que esa “esterilización obligatoria” ha desaparecido para los perros de raza de todo el articulado, no siendo necesaria ni para los particulares, ni para aquellas personas que tengan en su casa ejemplares de distinto sexo.
12. La Ley pone en valor la figura del criador, siendo este el único responsable no sólo de la cría, sino de la comercialización, cesión o entrega de un cachorro, que deberá hacerse de forma directa y sin intermediarios, para evitar adquisiciones de impulso y para poner freno al comercio masivo y, en muchas ocasiones, ilegal o en condiciones lamentables, de cachorros procedentes de terceros países. (Art. 27, l,m) (Art 63)
13. Con el propósito de fomentar la integración en la vida cotidiana, se establece por ley la necesidad de normalizar el acceso de los perros al transporte público, organismos públicos y privados, establecimientos comerciales, playas, parques y espacios públicos, etc… siempre sujeto a las normativas u ordenanzas específicas para cada uno de los casos. (Art. 29)
14. Se da valor a la formación, sociabilidad y responsabilidad como fundamentales a la hora de afrontar una tenencia responsable, a través de la realización de cursillos, tests y la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad, algo que la RSCE ya pide desde hace tiempo en sus reglamentos. (Art. 30)
15. Se reconoce el papel de entidades como la Real Sociedad Canina de España a la hora de participar en actividades y campañas de fomento de la convivencia responsable, al tiempo que se vuelve a hacer hincapié en la importancia de la cría moderada y responsable que protege la salud de los perros. (Art. 41)
16. Según lo establecido en el Art. 62, la inscripción en el Registro de Criadores habilita para el desarrollo de la actividad de cría, de manera oficial, así como da opción a acceder a cualquier programa de apoyo para dicha actividad o su fomento. En el caso de los criadores puntuales y no comerciales el proceso es aún más sencillo, pues basta con la transmisión de un perro inscrito en el registro oportuno como reproductor a su nombre para que se les considere inscritos como criadores.
17. La ley prohíbe la venta directa a través de portales y plataformas online y establece que para anunciar un cachorro o perro en venta será necesario incluir en el anuncio el nº identificador del núcleo zoológico o el nº de registro del criador, algo muy importante para el criador familiar, puntual o a pequeña escala (Art. 65)
18. El Art. 66 establece y diferencia la cesión gratuita de la adopción, un aspecto muy interesante, especialmente para los criadores responsables.
19. Por primera vez se alude y reconoce el transporte de perros para actividades lúdicas o deportivas utilizando remolques, carros o jaulas y se establecen las condiciones adecuadas. (Art. 68.7)
20. El Art. 72 recoge las condiciones que deben cumplir, desde la óptica del bienestar animal, las ferias, exposiciones, concursos y actividades deportivas en las que participen los perros, algo de sobra conocido por todos aquellos que participan en eventos organizados o autorizados por la RSCE, pero que es importante que aparezca en la ley ya que, al regularlo, se protege y garantiza la actividad misma.
Por último, es muy importante resaltar el cambio del legislador de una posición en la que todo se centraba en la labor de las protectoras, con la esterilización y la adopción como ejes, a otra en la que se entiende que los criadores responsables son CLAVE para conseguir reducir el abandono y aumentar el bienestar. Nunca hemos tenido un reconocimiento como ese, incluso poniendo algo tan «sensible» como la venta o cesión de cachorros EXCLUSIVAMENTE en manos de los criadores. Y ese cambio se resume en la frase, EN PÚBLICO, del Director General diciendo «La Canina nos ha enseñado que los criadores responsables son esenciales para el bienestar animal”
Ahora seguiremos trabajando para conseguir que los futuros reglamentos recojan el espíritu de esta ley y den a los perros de raza y a sus criadores el amparo legal que necesitan y merecen, con especial relevancia hacia el reconocimiento de los núcleos zoológicos para criadores familiares u ocasionales, al que no podrán acceder aquellos que se queden fuera de la ley y sigan con las regulaciones autonómicas o ganaderas actuales.
José Miguel Doval Sánchez
Presidente de la RSCE