Normativa de identificación canina
1. A partir del día 1 de enero de 2011 el único medio válido de identificación canina para la inscripción en el Libro de Orígenes Español (L.O.E.) o en el Registro de Razas Caninas
(R.R.C.) será mediante transponder (microchip).
El transponder (microchip) debe estar dotado de un sistema antimigratorio, responder a lo establecido en la Norma ISO 11784 y deberá poder ser leído por un lector que se ajuste
a la Norma ISO 11785. Se implantará subcutáneamente en el lado izquierdo del cuello o, en caso de que esto no fuera posible, entre las escápulas.
2. Únicamente, la R.S.C.E. admitirá el tatuaje como medio válido de identificación canina cuando la Comunidad Autónoma en la que resida el propietario del perro lo permita, con
codificación emitida por el Registro de Identificación de Animales, y siempre que esté realizado conforme a la normativa de dicha Comunidad.
3. La identificación de los perros corresponderá a los veterinarios o profesionales que autorice cada Comunidad Autónoma.
Madrid, 30 de junio de 2010
Fuente: RSCE