Reglamento de Agility de la RSCE (Versión consolidada: 1 de enero de 2023)
Reglamento de Agility de la RSCE aprobado vigente para el año 2023.
REGLAMENTO DE AGILITY
DE LA REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA
Aprobado el 17 de septiembre de 2019 Contiene anexos 1 y 2
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 21 de febrero de 2023
En vigor desde el 21 de febrero de 2023
REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA
C/ Maldonado, 56 – 28006 Madrid
Tfno.: 91 999 21 73 - www.rsce.es
N.B.: El masculino genérico se aplica al femenino, así como el singular puede tener un sentido de plural o viceversa.
ÍNDICE 2
B.- PRUEBAS DE AGILITY NACIONALES PUNTUABLES PARA LOS CAMPEONATOS EN ESPAÑA DE AGILITY
DE LA RSCE 20
C.- COPAS REGIONALES CON ACCESO DIRECTO AL CAMPEONATO EN ESPAÑA DE AGILITY DE LA RSCE INDIVIDUAL
D.- CAMPEONATOS EN ESPAÑA DE AGILITY DE LA RSCE
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Campeonatos en España de Agility individual Júnior, Sénior y de Para-Agility 33
F.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DEROGACIÓN DE NORMAS
G.- DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
A.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Agility es una disciplina canina deportiva que consiste en que el binomio perro y su guía completen un recorrido compuesto por diferentes obstáculos en un orden establecido, en un tiempo determinado y con las menos penalizaciones posibles, en pro de la inteligencia, agilidad y rapidez del perro, su integración en la sociedad, y una relación armónica con su guía, exigiéndose por ello a los perros participantes unas bases elementales de educación y obediencia.
Con el fin de impulsar la práctica del Agility y del Reglamento de Agility de la FCI, y en pos del bienestar y la salud de los perros, la RSCE, como Organización Canina Nacional miembro de la FCI, ha desarrollado con el presente Reglamento una normativa propia para que rija las competiciones y pruebas de Agility nacionales que organice o autorice organizar, usando como base el estándar establecido por el Reglamento de Agility de la FCI para las competiciones y pruebas de Agility internacionales, pero adecuado a sus necesidades particulares, fusionando en un único texto las distintas normas publicadas en esta disciplina.
Artículo 2.- Las presentes normas se aplicarán en las competiciones y pruebas de Agility nacionales, que organice la RSCE o autorice organizar a sus clubes de Agility o Sociedades Caninas colaboradoras. Supletoriamente, en todo lo no previsto específicamente por este Reglamento, serán de aplicación el Reglamento de Agility de la FCI, las directrices para los obstáculos de Agility de la FCI, así como las Directrices de la FCI para los jueces de Agility, y en defecto de las normas y directrices de Agility de la FCI, el criterio y decisión meditada del Comité de Dirección de la RSCE, quien resolverá, previa consulta a la Comisión de Agility, de acuerdo con el espíritu de los fundamentos de la RSCE y la FCI.
Artículo 3.- Se exceptúan de lo así dispuesto las pruebas selectivas para representar a la RSCE en el Campeonato del Mundo de Agility FCI (AWC), en el Campeonato European Open de Agility FCI (EO), y en el Crufts Large Dog International Agility Competition, que se regirán por su propia normativa específica, las normas y directrices de Agility de la FCI, y, en su defecto, en todo lo que no se oponga a lo establecido por éstas, por el presente Reglamento.
Artículo 4.- Los ejemplares participantes, con o sin pedigrí, deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Tener el día de la prueba la edad mínima de 18 meses cumplidos.
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Estar identificados mediante microchip.
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En caso de perros con pedigrí, estar inscritos en el LOE o en el RRC cuando sus propietarios sean residentes en España, o en un libro genealógico reconocido internacionalmente por la FCI cuando sus propietarios residan en el país de dicho libro, o en cualquiera de ellos, en caso de propiedad compartida entre residentes en España y residentes en el país de un libro genealógico reconocido internacionalmente por la FCI, siempre que consten relacionados todos los copropietarios en el pedigrí.
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Haber superado la prueba de sociabilidad de la RSCE, siendo calificados como Aptos.
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Tener licencia para pruebas de utilidad y deporte vigente y, en caso de guías residentes en el extranjero, cartilla de calificación expedida por una Organización Canina Nacional reconocida por la FCI.
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Haber sido medidos de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, debiendo constar en el registro correspondiente de la RSCE la categoría: pequeña (SMALL); mediana (MEDIUM); intermedia (INTERMEDIATE) o estándar (LARGE); y, en la categoría pequeña (SMALL), la altura de salto (XS o S), en la que participarán según la medición efectuada de su altura a la cruz.
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No estar sancionados por la RSCE, por conducta peligrosa o agresiva; o haber cumplido la sanción impuesta y superado posteriormente la prueba de Sociabilidad de la RSCE, siendo calificado como Apto.
Artículo 5.- No podrán participar, en ningún caso, ni como perro en blanco, debiendo ser excluidos de la prueba o descalificados, los perros con enfermedades contagiosas, lesiones aparentes o vendajes, los que muestren una actitud agresiva hacia las personas u otros perros, ni las perras en estado de gestación.
Artículo 6.- Los guías deberán participar siempre a través de un único club de Agility colaborador de la RSCE, o, en caso de guías residentes en el extranjero, de un club perteneciente a una Organización Canina Nacional reconocida por la FCI, no pudiendo participar, en ningún caso, a través de dos clubes a la vez. El guía que quiera cambiar el club de Agility colaborador de la RSCE a través del cual participa deberá enviar previamente a la RSCE la correspondiente “transferencia de club para participante en Agility” del Anexo 1 del presente Reglamento, firmada por el participante que solicita el cambio de club y el presidente del nuevo club.
Artículo 7.- Los menores de edad no emancipados podrán participar en las mismas condiciones que los adultos siempre que:
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Hayan sido ellos mismos quienes hayan presentado el perro con el que pretendan participar en la Prueba de Sociabilidad de la RSCE, habiéndola superado siendo calificado como apto.
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Estén previa y debidamente autorizados mediante escrito dirigido a la RSCE, firmado por su padre, o madre, o tutor, como representante legal del mismo, por el que declare, expresamente y bajo su responsabilidad, que conoce y acepta los riesgos inherentes a su participación, asumiendo cualquier responsabilidad derivada de la misma, y solicite en su nombre y representación la licencia de participante de Agility.
Se prevén tres (3) categorías Júnior, debiendo participar en la que le corresponda según su año de nacimiento durante todo el periodo competitivo:
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La categoría J12, para guías menores de doce (12) años.
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La categoría J15, para guías de doce (12) a catorce (14) años.
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La categoría J19, para guías de quince (15) a dieciocho (18) años.
A estos efectos, se les expedirá licencia de participante de Agility Júnior J12, J15 o J19 según corresponda.
Artículo 8.- Las personas con discapacidad física o motora, intelectual o sensorial (visual o auditiva), para poder participar en dicha condición, deberán enviar a la RSCE, el certificado oficial de discapacidad, donde conste el grado de discapacidad que tienen reconocido, así como un certificado o informe médico con las limitaciones para la práctica del Agility, que será remitido al Comité de Dirección de la RSCE, para que éste decida en cada caso sobre la expedición o no de licencia de persona con discapacidad.
Los puntos que se hayan obtenido con licencia de persona con discapacidad clasificarán única y exclusivamente para el Campeonato en España de Agility individual de Para-Agility. No obstante, dichos guías podrán clasificarse también para el Campeonato en España de Agility Individual y por equipos, cumpliendo los requisitos generales de clasificación de su grado.
Artículo 9.- La licencia es para cada binomio, perro y guía, debiendo participar el perro siempre con el guía que conste en la licencia.
No obstante, en caso de guías menores de doce (12) años (J12), podrá expedírseles licencia para participar con perros que tengan licencia vigente con su padre, madre, o tutor, pero no se permitirá que compitan en la misma competición o prueba de Agility, salvo que realicen recorridos con trazados diferentes, ni que el ejemplar de las licencias participe en un mismo día en más de cuatro (4) recorridos, siendo descalificados ambos binomios de la competición o prueba de Agility en caso contrario.
Los guías, para poder presentarse a la prueba de Sociabilidad de la RSCE, deberán solicitar, por medio del club de Agility colaborador de la misma a través del cual pretendan participar, una licencia para cada perro, que será personal e intransferible, y tendrá un plazo de vigencia de un año desde la fecha de su expedición.
La renovación de la licencia deberá solicitarse cuando finalice su vigencia que deberá enviar a la RSCE el impreso oficial de solicitud de renovación de licencia, debidamente firmado por el guía, acompañado del justificante de pago del importe de la tarifa correspondiente vigente.
En caso de que no se renueve la licencia del binomio dentro de los doce meses posteriores a la fecha de expiración de su vigencia, el guía deberá solicitar una nueva licencia inicial para dicho binomio, pero no tendrá que superar nuevamente la Prueba de Sociabilidad de la RSCE.
Artículo 10.- En caso de que se expida licencia para perro no inscrito en el LOE o en el RRC de la RSCE, ni en un libro genealógico reconocido internacionalmente por la FCI, éste participará como perro sin pedigrí, salvo que su propietario solicite el reconocimiento como ejemplar de raza y la inscripción inicial en el RRC, y modifique su licencia o se le expida otra diferente para perro con pedigrí.
Artículo 11.- En caso de que el guía no conste como propietario del perro con el que pretenda participar en el LOE o en el RRC, o en un libro genealógico reconocido internacionalmente por la FCI, sea o no su propietario legal, para obtener la licencia, deberá enviar a la RSCE un escrito firmado por quien conste como propietario del mismo en el Libro de Orígenes en el que se encuentre inscrito, acompañado de fotocopia de su Documento de Identidad, por el que expresamente autorice a que expida licencia para ese guía y su perro, y la renueve anualmente.
Dicha autorización podrá ser revocada en cualquier momento, sin que ello de derecho al guía a que la RSCE le devuelva cantidad alguna.
Artículo 12.- En caso de cambio de guía, el nuevo guía no tendrá que superar nuevamente la Prueba de Sociabilidad de la RSCE con el perro con el que pretenda participar, salvo que sea menor de edad no emancipado, pero sí deberá solicitar licencia para participar con dicho ejemplar.
Si antes del cambio de guía el ejemplar se encuentra en Grado I, no se podrán computar los puntos obtenidos con el guía anterior. Si antes del cambio de guía el ejemplar se encuentra en Grado II, podrá mantenerse en dicho grado, a elección del nuevo guía, siempre que éste sea o haya sido también participante de Grado II, pero si estuviera en Grado III descenderá necesariamente al Grado II, no pudiendo el nuevo guía, en ningún caso, computar los puntos obtenidos por el ejemplar con el guía anterior.
Si el anterior guía del ejemplar hubiera obtenido los puntos necesarios para clasificarse para el Campeonato en España de Agility de la RSCE, individual o por equipos, podrá solicitar a la RSCE que autorice su participación en dicho Campeonato, aunque no haya renovado la licencia de dicho binomio para el periodo competitivo en el que se celebra el mismo, siempre que el ejemplar tenga licencia vigente con otro guía.
En caso de nuevo cambio de guía al guía anterior, dentro del mismo periodo competitivo del anterior cambio, el nuevo guía recuperará la licencia, sin tener que abonar la tarifa de renovación de licencia vigente, y el grado en que se encontraba el ejemplar antes de cambiar al otro guía, pudiendo computar los puntos que hubiera obtenido su binomio antes de dicho cambio. En caso de que el cambio de guía a quien antes era el guía se produzca en otro periodo competitivo, deberá abonar la tarifa de renovación de licencia vigente para recuperar la licencia que tenía antes de que se cambiara el guía, y no podrá mantenerse el ejemplar en Grado III, debiendo cumplir nuevamente su binomio los requisitos de ascenso.
Artículo 13.- La RSCE suscribirá contrato de seguro colectivo que garantice, dentro de los límites pactados en
la póliza, las indemnizaciones por fallecimiento e invalidez permanente y la asistencia sanitaria, en caso de accidentes de guías con licencia vigente acaecidos durante entrenamientos en clubes de Agility colaboradores de la RSCE y competiciones o pruebas organizadas o autorizadas por la RSCE.
Todos los guías, sin excepción, para poder participar y estar asegurados, deberán haberse adherido previamente a dicho seguro.
El club de Agility colaborador de la RSCE a través del cual participa el guía deberá remitir a ésta, junto con la solicitud de su primera licencia inicial, o la de la renovación de su licencia o licencias, la solicitud de adhesión debidamente firmada por el guía, que estará a su disposición en la página Web de la RSCE: una por guía, previo depósito del importe de la tarifa correspondiente vigente.
En caso de accidente, el guía deberá comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, remitiéndole la declaración del siniestro debidamente cumplimentada y firmada por él, que estará a su disposición en la página Web de la RSCE, acompañada, en su caso, de prueba suficiente que acredite las circunstancias y consecuencias del mismo.
Artículo 14.- Se suprime la obligatoriedad de la cartilla de calificación, quedando a elección del guía solicitar o no su expedición.
No obstante, sí deberán obtener previamente la cartilla de calificación de la RSCE todos aquellos binomios que participen en pruebas de Agility que organice o autorice organizar otra Organización Canina Nacional reconocida por la FCI, o en eventos FCI, como el Campeonato del Mundo de Agility FCI (AWC), el Campeonato European Open de Agility FCI (EO), el Junior Open Agility World Championship FCI y las competiciones con CACIAg.
Asimismo, todos aquellos guías residentes en el extranjero, para poder participar en competiciones y pruebas de Agility que organice o autorice organizar la RSCE, deberán tener cartilla de calificación expedida por una Organización Canina Nacional reconocida por la FCI.
En cualquier caso, en la cartilla de calificación expedida por la RSCE deberán constar los datos del perro y de su propietario, la medición de su altura a la cruz que determine la categoría: pequeña (SMALL); mediana (MEDIUM); intermedia (INTERMEDIATE) o estándar (LARGE); y, en la categoría pequeña (SMALL), la altura de salto (XS o S), en la que participará, así como las calificaciones obtenidas por el ejemplar en las competiciones y pruebas que organice o autorice organizar la RSCE, o una Organización Canina Nacional reconocida por la FCI, con el mismo o diferente guía.
Dicha cartilla deberá solicitarse a la RSCE, a través del club de Agility colaborador de la misma al que pertenezca el guía, una vez superada la Prueba de Sociabilidad de la RSCE, y calificado como apto el perro con el que pretenda participar.
Artículo 15.- Se prevén cuatro (4) categorías en competiciones y pruebas de Agility nacionales que organice o autorice organizar la RSCE y cinco (5) alturas de salto:
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La categoría pequeña (SMALL), para perros por debajo de 35 cm de altura a la cruz, subdividida en dos subcategorías, cada una con su altura de salto:
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La subcategoría XS para perros por debajo de 28 cm (27,99 cm) de altura a la cruz, con una altura de salto de 15 a 20 cm.
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La subcategoría S para perros de 28 hasta 35 cm (34,99 cm) de altura a la cruz, con una altura de salto de 25 a 30 cm.
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La categoría mediana (MEDIUM), para perros de 35 hasta 43 cm (42,99 cm) de altura a la cruz, con una altura de salto de 35 a 40 cm.
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La categoría intermedia (INTERMEDIATE), para perros de 43 hasta 48 cm (47,99 cm) de altura a la cruz, con una altura de salto de 45 a 50 cm.
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La categoría estándar (LARGE), para perros de 48 cm, o más, de altura a la cruz, con una altura de salto de 55 a 60 cm.
Los perros solo podrán estar inscritos en una categoría (pequeña, mediana, intermedia o estándar).
Los de la categoría pequeña competirán, por defecto, en la altura de salto de la subcategoría que le corresponda según su altura a la cruz. No obstante, sus guías podrán decidir competir en la altura de salto más alta de su categoría (S), aunque no sea la que corresponda según la altura a la cruz del perro, pudiendo cambiar la altura de salto (XS o S) en la que competirá el perro solo dos veces durante toda su vida competitiva. En caso de que el cambio de altura de salto se produzca dentro de un periodo competitivo, no se perderán los puntos que se hayan obtenido durante ese periodo antes de dicho cambio.
Asimismo, en caso de perros molosoides de razas del Grupo 2, Sección 2, y Grupo 9, Sección 11, de la FCI, perros de avanzada edad, o perros que por razones de bienestar animal no deban competir en la altura de salto que les corresponde según su altura a la cruz, sus guías podrán decidir competir en la altura de salto inmediatamente inferior a ésta, si bien no podrán determinar “EL TIEMPO DE RECORRIDO ESTÁNDAR” (TRS), aunque sean el perro más rápido con menos penalizaciones del recorrido, ni podrán computarse los puntos obtenidos compitiendo en dicha altura de salto, ni obtener título alguno. No obstante, sí podrán ocupar puestos de clasificación y tendrán derecho a podio. Dicha decisión será definitiva, no pudiendo, volver a cambiarse la altura de salto durante el resto de su vida competitiva.
Artículo 16.- Todos los perros, antes de participar por primera vez, deberán haber sido previamente medidos de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, siempre que tengan el día de la medición 18 meses cumplidos, debiendo constar en los archivos de la RSCE la categoría: pequeña (SMALL); mediana (MEDIUM); intermedia (INTERMEDIATE) o estándar (LARGE); y, en la categoría pequeña (SMALL, la altura de salto (XS o S), en la que participarán según la medición efectuada de su altura a la cruz.
Aunque ya hayan debutado, también deberán ser medidos nuevamente todos los perros que no hayan vuelto a competir desde el 31 de diciembre de 2019 para verificar la categoría: pequeña; mediana; intermedia, o estándar; y, en la categoría pequeña, la altura de salto (XS o S) en la que participarán; y, a partir del 1 de enero de 2023, todos los perros de 43 cm, o más, de altura a la cruz, debiendo constar en los archivos de la RSCE la categoría: intermedia o estándar, en la que participaran según la nueva medición efectuada de su altura a la cruz.
Artículo 17.- La medición deberá realizarse en el transcurso de una prueba, por lo que el perro que vaya a ser medido debe encontrarse inscrito en la misma, por un juez de Pruebas de Agility habilitado por la RSCE o por otra Organización Canina Nacional reconocida por la FCI, pero siempre y en todo caso, sin excepción, mediante los medidores oficiales de la RSCE, en forma de U rígida, de sección redonda de 1 cm máximo de diámetro, con una altura desde el nivel del suelo: de 28 y 35 cm, los de las subcategorías XS y S de la categoría pequeña; de 43 cm, el de la categoría mediana; y de 48 cm el de la categoría intermedia y un ancho mínimo entre los extremos o apoyos verticales entre 30 y 40 cm, que solo podrán adquirirse a través de la RSCE.
El juez medidor, aun debiendo obtener autorización previa y expresa para actuar como tal, no tendrá la consideración de “juez de la prueba” en la que efectúe mediciones, por el solo hecho de ser juez medidor, por lo que podrá competir, siempre que no actúe también como juez de la misma.
El juez medidor, o el organizador de la prueba en caso de que éste sea de otra Organización Canina Nacional reconocida por la FCI, deberá enviar a la RSCE un ejemplar de la hoja de medición del Anexo 2 del presente Reglamento con la categoría y altura de salto según medición, firmada por el juez, en un plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la medición, quedando el otro ejemplar en poder del guía.
Artículo 18.- En el caso de la categoría pequeña, la decisión expresa y responsable del guía de que su perro compita en la altura de salto más alta de su categoría (la de la S), aunque no sea la que corresponda según su altura a la cruz, así como los cambios de altura de salto en la que participar durante su vida competitiva, deberán constar, como requisito previo de obligado cumplimiento para su participación en la altura elegida, en la hoja de medición, firmada por duplicado por el guía y el juez medidor, no pudiendo computarse los puntos obtenidos competiendo en dicha altura en caso contrario. Asimismo, deberá enviarse un ejemplar de dicha hoja de medición a la RSCE en un plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la elección de la nueva altura de salto, quedando el otro ejemplar en poder del guía.
Artículo 19.- El juez medidor realizará la medición en un lugar apartado de las actividades propias de la prueba, dotado de buena iluminación, en presencia de las personas que, en su caso, éste autorice, del guía, y si la RSCE lo considera oportuno, de un delegado suyo.
La medición deberá efectuarse apoyando el medidor oficial sobre la cruz del perro, que deberá estar sobre una mesa lisa y perfectamente nivelada, bien colocado y aplomado, sin collar alguno, y con la cabeza erguida, y sus extremidades perfectamente alineadas, paralelas entre sí y perpendiculares al suelo, repartiendo el peso entre las anteriores y las posteriores.
Si la actitud reiterada del perro, o la falta de colaboración del guía para que pueda realizarse correctamente la medición, hace imposible efectuarla, el juez medidor, tras varios intentos infructuosos, deberá desistir de la misma.
Al perro le corresponderá la categoría o subcategoría del medidor oficial cuyos dos extremos verticales apoyen completamente sobre el suelo, en toda su sección, sin que haya que consignar, por el sistema de medición utilizado, los centímetros que mide su altura a la cruz.
Artículo 20.- En caso de disconformidad con la medición efectuada, podrá realizarse, previa autorización expresa de la RSCE, una segunda medición del perro en el transcurso de una prueba por dos jueces de Pruebas de Agility autorizados para efectuar mediciones, diferentes del de la primera medición, debiendo participar entretanto en la categoría y, en su caso, en la altura de salto, que ésta haya determinado.
Artículo 21.- Todos los perros, salvo los de las categorías pequeña (SMALL) y mediana (MEDIUM) que hayan sido medidos en anteriores Campeonatos del Mundo de Agility FCI, o Campeonatos European Open de Agility FCI (EO), para poder participar en las pruebas selectivas para representar a la RSCE en dichos Campeonatos, así como en el Campeonato en España de Agility de la RSCE individual, Junior, Senior, Para- Agility y por equipos, deberán haber sido nuevamente medidos en el transcurso de cualquiera de estas competiciones, por el equipo de jueces de Pruebas de Agility designado expresamente a estos efectos, para verificar la categoría (pequeña, mediana, intermedia y estándar) y, en su caso, la altura de salto (XS o S), en la que participarán en adelante, debiendo constar su medición en el Registro Unificado de Mediciones de Agility (RUMA) de la RSCE, como requisito previo de obligado cumplimiento para su participación en las mismas.
En caso de que la medición RUMA determine una categoría o, en su caso, altura, diferente de la que consta en los archivos de la RSCE, los jueces medidores del equipo responsables de la misma deberán enviar a la RSCE un ejemplar de la hoja de medición del Anexo 2 del Reglamento de Agility de la RSCE con la categoría o, en su caso, altura que haya resultado, en un plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la medición, quedando el otro ejemplar en poder del guía.
En caso de disconformidad con la medición RUMA, el guía, previo depósito del importe de la tarifa correspondiente, podrá solicitar por escrito a la RSCE una nueva medición RUMA, que deberá efectuarse, previa autorización expresa, en una prueba selectiva para representar a la RSCE en el Campeonato del Mundo de Agility FCI y en el Campeonato European Open de Agility FCI (EO), o en el Campeonato en España de Agility de la RSCE, individual o por equipos, por el equipo de jueces de Pruebas de Agility designado expresamente para efectuar mediciones RUMA, debiendo participar entretanto en la categoría y, en su caso, en la altura de salto, que ésta haya determinado. Esta segunda medición RUMA será definitiva.
Las mediciones RUMA se publicarán en la página web de la RSCE para conocimiento de todos.
Artículo 22.- En todo caso, la RSCE siempre podrá disponer en cualquier momento, de oficio o a instancia de interesado, una nueva medición si lo considera oportuno.
Artículo 23.- El recorrido estará compuesto por la mayor variedad posible de obstáculos, tendrá una longitud de 100 a 250 metros, requerirá que los perros recorran al menos 15 obstáculos, pero no más de 22, y deberá exigir un equilibrio entre destreza, fluidez y velocidad.
La distancia mínima en la línea natural del perro entre dos obstáculos deberá ser de 6. La máxima distancia en línea recta entre obstáculos deberá ser de 8 metros. En ningún caso se superarán los 10 metros en la línea natural del perro.
El modo en el que se colocarán los obstáculos determinará el grado de dificultad del recorrido y la velocidad que puede alcanzarse, debiendo el juez verificar siempre que ésta pueda llegar a ser la requerida en cada categoría para obtener los denominados puntos de velocidad.
Hay dos tipos de recorridos:
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Los recorridos de Agility, que deberán tener los tres obstáculos de contacto diferentes (balancín, empalizada y pasarela), salvo causa de fuerza mayor que impida el empleo de los tres, en cuyo caso podrán utilizarse dos obstáculos de contacto diferentes, o incluso uno solo.
Artículo 24.- Deberá ponerse a disposición del juez, para que pueda utilizarlos a su criterio, catorce (14) vallas de salto, una (1) rueda, un (1) muro, una (1) pasarela, una (1) empalizada, un (1) balancín, un (1) slalom, un (1) salto de longitud, cuatro (4) túneles rígidos (uno de ellos de 3-4 metros de largo) y 1 palo de la valla de salto agrupadas.
Artículo 25.- Dichos obstáculos no podrán presentar ningún peligro para los perros, los guías y las personas que deban manipularlos, tendrán que ser conformes con las especificaciones establecidas para los mismos en el Reglamento de Agility y en las directrices para los obstáculos de Agility de la FCI, y deberán estar adaptados a las siguientes medidas:
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Valla de salto simple:
Tendrá la altura: XS: 15 a 20 cm; S: 25 a 30 cm; M: 35 a 40 cm; I: 45 a 50 cm y L: 55 a 60 cm.
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Vallas de salto agrupadas (dos vallas de salto simples ubicadas de forma conjunta para formar un salto con doble valla).
La valla de salto trasera tendrá la altura: XS: 15 a 20 cm; S: 25 a 30 cm; M: 35 a 40 cm; I: 45 a 50 cm y L: 55 a 60 cm.
El palo de la valla trasera debe ser de 10 a 20 cm más largo que el palo de la valla delantera, recomendándose que sea desmontable.
Los palos de las vallas de salto se colocarán en orden creciente con una diferencia de altura de 15 a 25 cm, salvo en la subcategoría XS de la categoría pequeña en que la valla de salto delantera tendrá una altura de 10 a 15 cm.
La separación entre las dos vallas de salto será de un máximo de: XS: 20 cm; S: 30 cm; M: 40 cm; I: 45 cm y L: 50 cm.
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Muro:
Tendrá la altura: XS: 15 a 20 cm; S: 25 a 30 cm; M: 35 a 40 cm; I: 45 a 50 cm y L: 55 a 60 cm.
Se recomienda que el muro esté fabricado con un material blando y suave, que reduzca el golpe en caso de impacto.
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Rueda:
El centro de la abertura tendrá la altura: XS: 45 cm; S: 55 cm; M: 55 cm; I: 70 cm y L: 80 cm.
La rueda sin marco deberá estar fabricada con un material blando y suave, que reduzca el golpe en caso de impacto, disponiendo de un dispositivo de apertura en caso de impacto.
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Salto de longitud:
Estará compuesto por los siguientes elementos o unidades, con la siguiente longitud en su conjunto: XS: 35 a 40 (2 unidades), S: 40 a 50 cm (2 unidades); M: 70 a 90 cm (3 unidades); I: 90 a 110 cm (3 ó 4 unidades) y L: 120 a 150 cm (4 unidades).
Se recomienda que el salto de longitud esté fabricado con un material blando y suave, que reduzca el golpe en caso de impacto.
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Túnel rígido:
Deberá estar fabricado en su totalidad con un mismo material de superficie uniforme, por lo que los túneles de material antideslizante deberán haberse realizado empleando el mismo material en el total de su diámetro interior.
Se debe utilizar al menos un (1) par de sacos de arena por cada metro de túnel que aseguren una adecuada fijación del mismo.
Se recomienda que los túneles sean de material antideslizante para aumentar la tracción de los perros en el interior de los mismos.
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Obstáculos de contacto:
Se recomienda que la superficie de las zonas de contacto de pasarela, empalizada y balancín sea de caucho para ofrecer mayor absorción de los impactos, aumentar la tracción del perro y reducir el riesgo de lesiones.
A partir del 1 de enero de 2023 no se permitirán las ruedas con marco, el viaducto y el túnel de lona.
Artículo 26.- Antes de la celebración de cada prueba, el juez deberá revisar los obstáculos puestos a su disposición, a fin de verificar que el organizador tiene todos los exigidos, que son conformes con las especificaciones establecidas para los mismos en el Reglamento de Agility y en las directrices para obstáculos de Agility de la FCI, y que están adaptados a las medidas establecidas en el presente Reglamento, debiendo suspender la prueba en caso contrario, y enviar a la RSCE informe justificativo de lo que ha ocasionado su suspensión.
Artículo 27.- El “TIEMPO MAXIMO DE RECORRIDO” (TMR) se determinará dividiendo la longitud del recorrido por 2.5 m/s en Agility, y por 3.0 m/s en Jumping.
Artículo 28.- El juez, antes del comienzo de cada recorrido, para poder verificarlo, podrá solicitar, si lo considera oportuno, que lo efectúe un perro no participante en la prueba. Dicho perro, denominado “perro en blanco”, deberá cumplir los requisitos de participación del artículo 4 del presente Reglamento, así como los del grado y/o categoría de que se trate.
Artículo 29.- Los juicios son definitivos e inapelables.
Deberán aplicarse dos tipos de penalizaciones:
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Penalizaciones de tiempo por exceder el tiempo del recorrido del “TIEMPO DE RECORRIDO ESTANDAR” (TRS), penalizando cada centésima de segundo que el tiempo del recorrido exceda del TRS con una centésima de punto.
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Penalizaciones por fallos cometidos durante el recorrido (faltas o rehúses), penalizando cada fallo con cinco puntos.
La penalización total será la suma de las penalizaciones sobre el recorrido y de las penalizaciones de tiempo. En caso de empate, en la penalización total, se tendrá en cuenta el mejor tiempo del recorrido.
Artículo 30.- Los guías y sus perros deberán ser eliminados por las siguientes causas:
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Por exceder el tiempo del recorrido del “TIEMPO MAXIMO DE RECORRIDO” (TMR).
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Por haber sido penalizado con tres rehúses.
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Por no realizar el perro los obstáculos en el orden establecido, tocando un obstáculo que no corresponde, o pasando por encima o por debajo, excepto en caso de rehúse de un túnel colocado debajo de la empalizada o de la pasarela, en que podrá pasar por debajo de dicho obstáculo sin ser eliminado.
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Por realizar el perro el obstáculo en sentido contrario.
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Por derribar el perro un obstáculo antes de superarlo, de manera tal que no pueda hacerlo ya correctamente.
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Por derribar el guía un obstáculo.
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Por realizar el guía, él mismo, un obstáculo, saltándolo o pasándolo por debajo de él.
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Por sostener el guía algo en su mano.
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Por volver a colocar al perro en la salida después de que éste ya haya traspasado la línea de partida, a no ser que sea por orden del juez.
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Por llevar el perro cualquier collar.
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Por abandonar el guía la pista de competición, a no ser que sea por orden del juez.
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Por orinar o defecar el perro en la pista de competición, abandonarla o estar fuera de control.
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Por mordisquear el perro constantemente al guía.
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Por iniciar el recorrido antes de la señal del juez.
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Por volver a realizar un obstáculo, una vez finalizado el recorrido, con la finalidad de entrenar.
La eliminación supone la penalización del recorrido con 100 puntos, pero el binomio puede continuar participando en la prueba, realizando el recorrido o recorridos que, en su caso, resten.
Artículo 31.- Los guías y sus perros también podrán ser descalificados por las siguientes causas:
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Por el comportamiento agresivo, denigrante, desconsiderado o inadecuado del guía con el juez.
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Por el comportamiento agresivo, violento o vejatorio del guía con el perro.
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Por cualquier otro motivo grave que el juez aprecie antes, durante o después de su participación en el recorrido.
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Por cualquier otra causa prevista expresamente en el presente Reglamento.
La descalificación supone la finalización de su participación en la prueba, por lo que no podrá realizarse otro recorrido, y la pérdida de los puntos que se hayan podido obtener en la prueba, aunque se haya completado la participación.
Además, el juez deberá enviar a la RSCE informe donde figure la causa de la descalificación, acompañado, en su caso, de prueba suficiente de la misma, a fin de que el Comité de Dirección de la RSCE determine si la conducta o hecho que ha ocasionado la descalificación constituye infracción de su competencia y debe iniciarse procedimiento sancionador contra el responsable.
Artículo 32.- Los perros participantes serán valorados con las siguientes calificaciones, en función de las penalizaciones aplicadas:
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EXCELENTE De 0 a 5,99 puntos
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MUY BUENO De 6 a 15,99 puntos
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BUENO De 16 a 25,99 puntos
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NO CLASIFICADO Más de 26,00 puntos
Las calificaciones solo podrán modificarse si se ha producido un error técnico o de transcripción.
En caso de disconformidad con la calificación otorgada, los participantes podrán formular reclamación, con sus datos, el motivo de la reclamación, una concreción clara y precisa de su pretensión, lugar, fecha y firma, mediante escrito razonado dirigido a la Comisión de Agility en el plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente al del término de la prueba, al que deberá́ acompañarse en todo caso prueba suficiente referida a los hechos que la fundamentan.
La Comisión de Agility, en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de reclamaciones, resolverá lo que proceda, pudiendo inadmitir la reclamación si ésta no ha sido realizada en tiempo y/o forma, estimarla o desestimarla, lo que trasladará por escrito al reclamante. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación.
Contra la resolución expresa o presunta de la Comisión de Agility podrá interponerse recurso de alzada ante el Comité de Dirección de la RSCE en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o a aquel en que se haya producido la desestimación presunta de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme.
Artículo 33.- El juez o jueces de la prueba deberán ser jueces de Pruebas de Agility habilitados por la RSCE o por otra Organización Canina Nacional reconocida por la FCI, y aplicarán las normas del presente Reglamento y, supletoriamente, en todo lo no previsto específicamente por el mismo, el Reglamento de Agility de la FCI.
En caso de que en un mismo día deban juzgarse más de 300 recorridos, deberá invitarse a dos o más jueces para que un solo juez no tenga que juzgar más de 150 participantes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Jueces de Pruebas y Exposiciones de la RSCE, los jueces de pruebas de Agility habilitados por la RSCE podrán juzgar a miembros de su familia y/o a perros que sean de su propiedad o copropiedad o de un miembro de su familia. Asimismo, podrán juzgar en el club de Agility al que pertenezcan, y competir en pruebas de Agility organizadas o autorizadas por la RSCE, siempre que no actúen como jueces en ellas, y no se trate de la misma prueba, aunque se celebren en el mismo evento que las pruebas para las que ha sido autorizado para juzgar.
Artículo 34.- Durante el desarrollo de la prueba, el juez podrá comprobar en cualquier momento que el número de microchip que consta en la inscripción coincide con el implantado en el ejemplar participante, debiendo ser excluidos de la misma, o descalificados, aquellos perros que no estén micro chipados, lo estén indebidamente, o su microchip no coincida con el que consta en la inscripción.
Asimismo, en caso de actos u omisiones que puedan constituir infracción del presente Reglamento, o de cualquier otra incidencia que deba ser puesta en conocimiento de la RSCE, en particular, de conductas peligrosas o agresivas de perros o de guías, el juez deberá enviar a ésta informe donde relate con detalle los hechos acontecidos, acompañado, en su caso, de prueba suficiente de los mismos.
Artículo 35.- El juez tendrá derecho al reembolso de sus gastos de desplazamiento, estancia y manutención conforme a lo dispuesto en los artículos 25 a 28 del Reglamento de Jueces de Pruebas y Exposiciones de la RSCE.
Aparte de dichos gastos, también deberá abonarse al juez, en concepto de dieta diaria por otros gastos por cada día de juicio:
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50 euros si ha juzgado en la prueba menos de 100 recorridos;
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75 euros si ha juzgado en la prueba 100 o más recorridos;
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100 euros si ha juzgado en la prueba 150 o más recorridos;
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125 euros si ha juzgado en la prueba 200 o más recorridos;
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150 euros si ha juzgado en la prueba 250 o más recorridos.
El juez y el organizador de la prueba no podrán realizar acuerdos privados que difieran de lo indicado en este artículo, pudiendo ser sancionados en caso contrario.
Artículo 36.- En toda prueba deberá contarse con la colaboración de un veterinario, a cuyo cargo esté el control de salud de los perros participantes, no siendo necesario que esté presente en las instalaciones del organizador, siempre y cuando esté disponible y localizable para poder atender cualquier emergencia en el menor tiempo posible.
El guía deberá portar la correspondiente cartilla veterinaria o pasaporte canino actualizado que acredite que el perro inscrito se encuentra vacunado conforme a la normativa vigente.
Artículo 37.- El guía es responsable del bienestar de sus ejemplares. Está prohibido exponerlos a una situación que pueda ser peligrosa para su salud o bienestar, como, por ejemplo, dejarlos en el coche con unas temperaturas excesivamente elevadas o muy bajas, utilizar collares que resulten dañinos y/o tratarlos de forma cruel. Violar estas normas conllevará la exclusión inmediata del guía y de sus perros de la prueba en curso y, dependiendo de la gravedad de los hechos, de las futuras.
Artículo 38.- Asimismo, el guía tiene la obligación de conocer y aceptar el presente Reglamento y las demás normas y disposiciones que apruebe la RSCE al respecto. Por tanto, deberá:
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Respetar y cumplir el presente Reglamento y toda condición que el organizador de la prueba disponga al efecto.
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Observar en todo momento en el recinto, dentro y fuera de la pista de competición, durante el tiempo que dure la prueba, la corrección y respeto que le son exigibles para con los jueces, miembros del Comité de Dirección de la RSCE o de la Comisión de Agility, personal y miembros del organizador, comisarios, demás participantes, así como público visitante en general.
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Responder del buen cuidado y comportamiento de sus ejemplares, siendo responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar a otros perros y/o a terceros.
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Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que puedan ocasionar sus ejemplares a otros perros y/o a terceros.
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Tener a sus ejemplares en las condiciones higiénico-sanitarias exigibles y libres de parásitos.
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Presentar la correspondiente documentación sanitaria de sus ejemplares, y pasar el control identificativo mediante lectura y verificación del microchip cuando le sea requerido durante el transcurso de la prueba.
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Acceder al pre-ring y a la pista de competición sólo cuando sea llamado por el organizador.
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Aceptar con deportividad las decisiones del organizador, así como las calificaciones y puntuaciones otorgadas por el juez.
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Hacer un uso adecuado de las instalaciones del organizador.
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Impedir que sus ejemplares depositen sus excrementos y orinen en el recinto de competición, debiendo proceder, en todo caso, a su retirada y limpieza inmediata.
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Abstenerse de participar durante el periodo de tiempo por el que se le haya prohibido hacerlo, o con ejemplares a los que se les haya prohibido por haber manifestado una conducta peligrosa o un comportamiento agresivo, aunque haya transcurrido el periodo de tiempo de dicha prohibición, sin haber superado con posterioridad al cumplimiento de la sanción la Prueba de Sociabilidad de la RSCE.
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Aceptar que sus datos personales, imagen y/o voz sean tratados por el organizador de la prueba con las finalidades de gestionar la inscripción solicitada, confeccionar la relación de ejemplares inscritos y las listas de resultados con los datos facilitados, difundir públicamente dichos datos así como las calificaciones y clasificaciones obtenidas, y mantenerle informado por diversos canales de comunicación sobre certámenes y otros eventos caninos; y que, además, su imagen y/o voz registrada mediante fotografía, vídeo o cualquier otro medio de captación durante su participación en la prueba pueda ser usada con las finalidades de difundir las actividades del organizador en su página Web, Facebook, Instagram, y YouTube, así como para la elaboración de revistas y folletos divulgativos de las mismas.
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Ceder al organizador de la prueba sus derechos de imagen, autorizando de forma expresa la captación, reproducción, y difusión de las imágenes sobre su persona que se deriven de su participación en dicho certamen, a través de todos los medios técnicos y soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido internet, conocidos en la actualidad y los que puedan desarrollarse en el futuro, en todos los países del mundo, sin limitación geográfica de ninguna clase, por un plazo de tiempo indefinido y a título gratuito, sin contraprestación alguna ni por dicha cesión ni por la utilización de las mencionadas imágenes.
Artículo 39.- El cartel que contenga el programa de cualquier competición o prueba de Agility que autorice organizar la RSCE no podrá contener información alguna sobre pruebas y/o exhibiciones caninas de cualquier tipo que no hayan sido autorizadas por la RSCE. Asimismo, deberá figurar en dicho cartel que se trata de una prueba autorizada por la RSCE, así como el logotipo de la misma.
Artículo 40.- Las infracciones susceptibles de ser sancionadas se clasifican, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en muy graves, graves, menos graves y leves.
1.- Son infracciones muy graves:
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Agredir física o verbalmente; proferir insultos u ofensas graves, o calumnias, o amenazas verbales o gestuales con ánimo de infundir temor, intimidación o coacción, durante el desarrollo de la prueba a: jueces, miembros del Comité de Dirección de la RSCE o de la Comisión de Agility, personal y miembros del organizador, comisarios, demás participantes, así como público visitante en general.
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Maltratar por cualquier medio o procedimiento a cualquier ejemplar.
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Poseer en la prueba un ejemplar que manifieste una conducta peligrosa o un comportamiento agresivo.
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Participar en su turno de intervención con un ejemplar distinto del llamado para participar.
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Participar con un ejemplar sin la correspondiente licencia para dicho binomio.
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Negarse a pasar el control veterinario o identificativo, mediante lectura y verificación del microchip, del ejemplar.
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Participar en protestas colectivas o tumultos intimidatorios, coactivos o amenazantes que impidan la celebración de la prueba o que obliguen a su suspensión.
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Quebrantar sanciones impuestas por infracción muy grave, grave o menos grave.
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Reincidir en infracción grave, que se cometa dentro del año siguiente a haberse sancionado la anterior mediante resolución firme.
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Cualquier conducta que contravenga los deberes impuestos por este Reglamento, siempre que sea considerada como muy grave por el Comité de Dirección de la RSCE
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Son infracciones graves:
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Manifestarse públicamente de forma airada contra las decisiones del organizador, o las calificaciones y puntuaciones otorgadas por el juez, negarse a recoger premios u otros trofeos, romperlos en el recinto de competición, o despreciarlos de cualquier modo.
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Participar el mismo año en dos Copas Regionales distintas.
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Cualquier conducta que contravenga los deberes impuestos por este Reglamento, siempre que la contravención sea considerada como grave por el Comité de Dirección de la RSCE.
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Son infracciones menos graves:
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Maltratar o causar daños o desperfectos en bienes o enseres del organizador de la prueba, cuya cuantía exceda de 400 euros.
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No recoger los excrementos que su ejemplar deposite en el recinto de competición o en sus proximidades.
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Participar en protestas colectivas o tumultos intimidatorios, coactivos o amenazantes que alteren el normal desarrollo de la prueba.
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Proferir insultos u ofensas menos graves.
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Realizar actos notorios y públicos que atenten al decoro o dignidad de las personas.
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Quebrantar sanciones impuestas por infracción leve.
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Reincidir en infracción leve, que se cometa dentro del año siguiente a haberse sancionado la anterior mediante resolución firme.
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Cualquier conducta que contravenga los deberes impuestos por este Reglamento, siempre que la contravención sea considerada como menos grave por el organizador de la prueba.
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Son infracciones leves:
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Maltratar o causar daños o desperfectos en bienes o enseres del organizador de la prueba, cuya cuantía no exceda de 400 euros.
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Cualquier conducta que contravenga los deberes impuestos por este Reglamento, siempre que la contravención sea considerada como leve por el organizador de la prueba.
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Artículo 41.- Incurren en responsabilidad infractora en los supuestos y circunstancias establecidos por este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir por los mismos hechos, las siguientes personas:
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Los guías.
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Los jueces de la RSCE, en su condición de guías.
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El organizador, respecto de las obligaciones y requisitos organizativos que se establecen en el presente Reglamento para el correcto desarrollo de la prueba.
Artículo 42.- Las sanciones tienen carácter educativo, preventivo y correctivo y su imposición tendrá siempre como finalidad el mantener el interés general y el prestigio de la RSCE, de sus jueces, y de sus clubes de Agility y Sociedades Caninas colaboradoras.
Para la imposición de sanciones por las infracciones muy graves y graves del artículo 40.1 y 2 será competente el Comité de Dirección de la RSCE en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento regulado en el presente Reglamento.
Para la imposición de sanciones por las infracciones menos graves y leves del artículo 40.3 y 4 será competente el organizador de la prueba en la que se cometan, con arreglo a lo dispuesto en su propio régimen sancionador.
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Atendiendo a la gravedad de la infracción cometida, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
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Por la comisión de infracciones muy graves: la prohibición de participar con cualquier ejemplar en competiciones y pruebas de Agility, en certámenes de morfología canina y/o en pruebas y exhibiciones caninas de cualquier tipo, que organice o autorice organizar la RSCE, por un periodo de un (1) año y un (1) día hasta tres (3) años; o, si se trata de la infracción del artículo 40.1.c) del presente Reglamento, consistente en poseer en la prueba un ejemplar que manifieste una conducta peligrosa o un comportamiento agresivo, la prohibición por un periodo de un (1) año y un (1) día hasta tres (3) años, o definitiva, de que el ejemplar que ha manifestado una conducta peligrosa o un comportamiento agresivo participe en competiciones y pruebas de Agility, en certámenes de morfología canina y/o en pruebas y exhibiciones caninas de cualquier tipo, que organice o autorice organizar la RSCE.
Adicionalmente, y sin perjuicio de la sanción principal, podrán aplicarse, además, como sanciones accesorias, en atención a la gravedad y finalidad de los hechos cometidos, alguna o algunas de las siguientes:
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Si los hechos han sido cometidos por un juez de la RSCE: la suspensión temporal, por el mismo periodo de la sanción principal impuesta, o la baja definitiva, de su condición de juez.
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Si los hechos han sido cometidos por un socio de la RSCE: la suspensión temporal, por el mismo periodo de la sanción principal impuesta, de su condición de socio.
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Si se trata de la infracción del artículo 40.1.c) del presente Reglamento, consistente en poseer en la prueba un ejemplar que manifieste una conducta peligrosa o un comportamiento agresivo, la prohibición de participar en competiciones y pruebas de Agility, en certámenes de morfología canina y/o en pruebas y exhibiciones caninas de cualquier tipo, que organice o autorice organizar la RSCE, por un periodo por un periodo de un (1) año y un (1) día hasta tres (3) años.
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La descalificación del ejemplar expuesto.
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- Por la comisión de infracciones graves: la prohibición de participar con cualquier ejemplar en competiciones y pruebas de Agility, en certámenes de morfología canina y/o en pruebas y exhibiciones caninas de cualquier tipo, que organice o autorice organizar la RSCE, por un periodo de seis (6) meses y un (1) día hasta un (1) año.
Adicionalmente, y sin perjuicio de la sanción principal, podrá aplicarse, además, como sanción accesoria, en atención a la gravedad y finalidad de los hechos cometidos, y si los hechos han sido cometidos por un juez de la RSCE, la suspensión temporal, por el mismo periodo de la sanción principal impuesta, de su condición de juez. -
Por la comisión de infracciones menos graves: la prohibición de participar con cualquier ejemplar en competiciones y pruebas de Agility, en certámenes de morfología canina y/o en pruebas y exhibiciones caninas de cualquier tipo, que organice el organizador de la prueba en la que se haya cometido la infracción, por un periodo de tres (3) meses y un (1) día hasta seis (6) meses.
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Por la comisión de infracciones leves: la prohibición de participar con cualquier ejemplar en competiciones y pruebas de Agility, en certámenes de morfología canina y/o en pruebas y exhibiciones caninas de cualquier tipo, que organice el organizador de la prueba en la que se haya cometido la infracción, por un periodo de uno (1) a tres (3) meses.
- Por la comisión de infracciones graves: la prohibición de participar con cualquier ejemplar en competiciones y pruebas de Agility, en certámenes de morfología canina y/o en pruebas y exhibiciones caninas de cualquier tipo, que organice o autorice organizar la RSCE, por un periodo de seis (6) meses y un (1) día hasta un (1) año.
- Asimismo, en caso de incumplimiento por el organizador de la prueba de las obligaciones y requisitos organizativos que se establecen en el presente Reglamento para el correcto desarrollo de la misma, el Comité de Dirección de la RSCE podrá imponer alguna o algunas de las siguientes sanciones:
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La revocación de una, varias o todas las autorizaciones que la RSCE le haya concedido para organizar competiciones y pruebas de Agility.
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La prohibición de organizar competiciones y pruebas de Agility por un periodo de seis (6) meses hasta tres (3) años, atendiendo a la gravedad de su incumplimiento.
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La retirada de la condición de club de Agility Colaborador de la RSCE.
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Artículo 43.- Las sanciones que se impongan en cada caso concreto se graduarán atendiendo a la negligencia o intencionalidad del infractor, el perjuicio causado, la existencia de reincidencia, la trascendencia social de la infracción y la conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, siempre que estos criterios de graduación no estén ya contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte de la propia infracción.
Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de un (1) año a partir de la fecha de la resolución firme por la que se impuso dicha sanción.
En todo caso, si la infracción cometida ha sido la de maltratar o causar daños o desperfectos en bienes o enseres del organizador de la prueba del artículo 40.3.a) o 40.4.a) del presente Reglamento, se impondrá la sanción en su grado mínimo cuando se repare el daño causado con anterioridad a la imposición de la sanción.
Artículo 44.- La responsabilidad infractora se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte del infractor, y por la prescripción de la infracción o de la sanción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los dos (2) años, las graves en un (1) año, las menos graves a los seis (6) meses y las leves a los tres (3) meses de haberse cometido. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, por la notificación al infractor de la iniciación del procedimiento sancionador en su contra, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice por causa no imputable a su persona.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres (3) años, las impuestas por infracciones graves en un (1) año, las impuestas por infracciones menos graves a los seis (6) meses y las impuestas por infracciones leves a los tres (3) meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde el quebrantamiento de la sanción si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
Artículo 45.- El procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones muy graves y graves del artículo 40.1 y 2 se iniciará siempre de oficio por acuerdo del Comité de Dirección de la RSCE, ya sea por propia iniciativa (porque haya tenido conocimiento directo o indirecto de conductas o hechos que puedan constituir infracción de su competencia), por comunicación del organizador de la prueba en la que se hayan podido cometer, o por denuncia formulada por cualquier persona.
Las denuncias deberán ser formuladas, previo depósito de sesenta (60) euros, mediante escrito presentado en la sede social de la RSCE, y expresar la identidad y domicilio de la persona que la presenta, el relato de los hechos que puedan constituir infracción competencia de la RSCE, la fecha de su comisión, la identificación de los presuntos infractores, lugar, fecha y firma. En caso de que el procedimiento finalice mediante resolución en la que se sancionen los hechos denunciados, se devolverá al denunciante el depósito efectuado. El denunciante no tendrá la condición de interesado, no será parte del procedimiento, no tendrá, por tanto, más intervención en el mismo que la que se le confiera mediante la solicitud de ratificación en la denuncia, de aclaración y/o ampliación de los hechos de ésta y/o de información adicional, y, en consecuencia, no tendrá acceso a la información o documentación contenida en el mismo.
Cuando el Comité de Dirección de la RSCE tuviera indicios suficientes de que se ha incumplido el presente Reglamento podrá acordar, con anterioridad a la iniciación del procedimiento, con el fin de decidir la conveniencia o no de iniciarlo, la práctica de actuaciones previas para determinar con la mayor precisión posible los hechos que puedan constituir infracción de su competencia, y la identificación de los responsables de los mismos, como requerir al denunciante o al organizador de la prueba en la que se haya podido cometer la infracción la documentación y/o la práctica de las pruebas que considere necesarias.
Si los hechos que puedan constituir infracción de su competencia han podido ser cometidos por un Juez de la RSCE actuando como juez, el procedimiento será tramitado y resuelto de conformidad con lo que disponga el Reglamento de Jueces de Pruebas y Exposiciones.
En caso de que se acuerde la iniciación del procedimiento, en la resolución por la que se incoe se nombrará Instructor entre los miembros del Comité de Dirección de la RSCE. Deberá contener además el correspondiente pliego de cargos con la identificación del presunto responsable, los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder. Asimismo, podrá adoptarse, como medida cautelar para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, la suspensión provisional de la condición de guía y de expositor del interesado, así como, en su caso, de la de juez y/o de la de socio de la RSCE, por un periodo que no podrá exceder de un (1) año.
El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de su recepción, así como del contenido notificado al interesado, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre su contenido en plazo, podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada.
El interesado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de iniciación para alegar y presentar los documentos que estime convenientes y, su caso, proponer las pruebas que considere necesarias para su defensa.
El instructor podrá acordar la práctica de cuantas diligencias y pruebas sean adecuadas para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción; y, concluida, en su caso, la prueba, formulará propuesta de resolución en la que fijará los hechos, y hará su valoración jurídica para determinar si son o no constitutivos de infracción y, en su caso, cuál sea ésta y qué sanción debe imponerse.
El Comité de Dirección de la RSCE dictará resolución en el plazo máximo de un (1) año desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento al interesado, donde se determinará la infracción cometida, el responsable, la sanción que se le impone, con expresión del recurso que procede contra la misma y el plazo para su interposición, o, en su caso, la inexistencia de infracción o de responsabilidad, que deberá ser notificada al interesado. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se producirá la caducidad del procedimiento, debiendo procederse al archivo de las actuaciones.
Contra la resolución sancionadora podrá interponerse por el interesado recurso de reposición ante el Comité de Dirección de la RSCE en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme.
Para resolver el recurso será necesaria la presencia de al menos las dos terceras partes de los miembros del Comité de Dirección de la RSCE El plazo máximo para la resolución del recurso será de tres (3) meses.
Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso. Contra la resolución del recurso de reposición no cabrá ningún otro recurso en vía societaria.
Artículo 46.- La suspensión provisional de la condición de guía y de expositor del interesado, así como, en su caso, de la de juez y/o de la de socio de la RSCE, que se adopte como medida cautelar para asegurar la eficacia de la resolución que en su día pudiera recaer, así como las sanciones de prohibición de participar con cualquier ejemplar en competiciones y pruebas de Agility, en certámenes de morfología canina y/o en pruebas y exhibiciones caninas de cualquier tipo, que organice o autorice organizar la RSCE, y/o de prohibición de que el ejemplar que ha manifestado una conducta peligrosa o un comportamiento agresivo participe en dichos eventos, será comunicada a todos los Clubes de Agility y Sociedades Caninas colaboradoras, Clubes de Raza colaboradores y amigos, grupos de trabajo colaboradores de la RSCE, y demás entidades organizadoras de eventos autorizados por la RSCE para que tengan conocimiento de las mismas e impidan que el guía pueda incumplirlas.
A tal fin, por el hecho de inscribirse o de participar en la prueba, y como requisito para poder participar en la misma, el guía conoce y acepta el presente Reglamento, se somete al mismo y, con él, a su régimen sancionador, y autoriza que, en caso de que se adopte contra él la medida cautelar consistente en la
suspensión provisional de su condición de guía y de expositor, así como, en su caso, de la de juez y/o de la de socio de la RSCE, o le sancione el Comité de Dirección de la RSCE, los datos de carácter personal consistentes en su nombre, apellidos, número de DNI, de licencia, y en su caso de socio, y medida cautelar o sanción impuesta y/o nombre del ejemplar, número de inscripción en el LOE o RRC de la RSCE, o en el Libro de Orígenes de una Organización Canina Nacional reconocida por la FCI, y de licencia, y sanción impuesta, sean cedidos y comunicados a las antedichas entidades, con la finalidad de garantizar la eficacia de las sanciones impuestas.
B.- PRUEBAS DE AGILITY NACIONALES PUNTUABLES PARA EL CAMPEONATO EN ESPAÑA DE AGILITY DE LA RSCE
Artículo 47.- Las pruebas podrán ser organizadas por la RSCE directamente o, previa autorización de ésta, por los clubes de Agility, o las Sociedades Caninas, colaboradores de la RSCE.
Artículo 48.- El organizador de una prueba deberá cumplir los siguientes requisitos:
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Disponer de un terreno delimitado para pista de competición que tenga una superficie total mínima de 800 metros cuadrados, no pudiendo ser el ancho inferior a 20 metros ni el largo inferior a 35 metros, diáfano (libre de elementos en su interior que puedan entorpecer la conducción del perro por su guía), con suelo antideslizante como césped, arena o tierra, y servicios de agua potable, aseos, aparcamiento y zona destinada al público visitante.
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Tener a disposición del juez catorce (14) vallas de salto, una (1) rueda, un (1) muro, una (1) pasarela, una (1) empalizada, un (1) balancín, un (1) slalom, un (1) salto de longitud, cuatro (4) túneles rígidos (uno de ellos de 3-4 metros de largo) y el palo de la valla de salto agrupada. Dichos obstáculos deben cumplir las prescripciones del Reglamento de Agility y de las directrices para obstáculos de Agility de la FCI, así como del presente Reglamento y ser seguros para los perros, los guías y las personas que deban manipularlos.
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Tener un cronómetro electrónico que mida el tiempo del recorrido en centésimas de segundo.
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Contar con un programa informático que calcule la velocidad del recorrido en metros por segundo y detalle en los resultados de la prueba el tiempo del recorrido en centésimas de segundo y la velocidad con dos cifras decimales, truncando a dos dígitos decimales.
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Disponer de un lector de microchip.
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Poder equiparse para el día de la prueba de un mínimo de 7 auxiliares que monten la pista de competición siguiendo las directrices del juez, entre los que habrá:
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Un ayudante del juez, quien transcribirá los fallos cometidos durante el recorrido que señale el juez, a fin de que éste no necesite levantar su vista del perro.
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Un cronometrador que tome la lectura del cronómetro electrónico, y mida también el tiempo del recorrido con otro aparato de cronometraje adicional, por seguridad, para un eventual fallo.
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Tres ayudantes de pista, encargados de reponer los obstáculos derribados y los túneles durante cada participación o inmediatamente después de la misma.
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Un secretario que transcriba los resultados de la prueba, cumplimente las cartillas de calificaciones y realice las clasificaciones parciales de cada recorrido y las finales.
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Un asistente de pista que acompañe a los guías a la entrada y a la salida de la pista de competición.
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Contar con las correspondientes autorizaciones administrativas para la celebración de la prueba y una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros y a los trabajadores contratados o subcontratados por él.
En caso de recintos cubiertos (Agility Indoor), la pistadecompetición podrá teneruna superficie total mínima de 700 metros cuadrados, no pudiendo ser el ancho inferior a 16 metros, ni el largo inferior a 35 metros, y se deberá contar con amplios accesos de entrada y salida al espacio donde ésta se encuentre para una cómoda circulación de participantes y público.
Antes de la celebración de cada prueba, el juez deberá comprobar que el organizador cumple los requisitos exigidos por el presente artículo para su organización, así como que prevalece ante todo la seguridad del perro y del guía, y, en caso de que no sea así, suspenderla y enviar a la RSCE informe justificativo de lo que ha ocasionado su suspensión.
Artículo 49.- Las pruebas deberán solicitarse anualmente al Departamento de Agility de la RSCE, con indicación de la fecha y lugar de celebración, antes del 15 de septiembre del año precedente a su celebración, y una vez que se hayan publicado las fechas de celebración del Campeonato en España de Agility de la RSCE individual, y por equipos , y de las pruebas selectivas para representar a la RSCE en el Campeonato del Mundo de Agility FCI (AWC) y en el Campeonato European Open de Agility FCI (EO) que tengan lugar en el periodo competitivo en el que se van a realizar las pruebas.
Podrán celebrarse pruebas los sábados, domingos, días de fiesta nacional, festivos en la localidad de celebración, o en periodo de vacaciones escolares. También podrá autorizarse su organización los viernes, o el día anterior a una fiesta nacional, o a un día festivo en la de celebración, siempre y cuando se realicen a partir de las 15:00 horas.
En caso de que se propongan varias fechas posibles para una misma prueba, deberán solicitarse por orden de preferencia.
A la vista de las fechas propuestas por los organizadores, y procurando ajustarse lo más posible a las mismas, la RSCE elaborara el Calendarios anual de competiciones y pruebas de Agility que organice o autorice organizar.
Una vez cerrado el calendario, solo como excepción, y en casos muy justificados la Comisión de Agility, podrá autorizar alguna prueba solicitada fuera de las fechas indicadas siempre que lo haya sido al menos con dos meses de antelación a su realización.
La RSCE no autorizará la organización de prueba alguna los días en que se lleve a cabo el Campeonato en España de Agility de la RSCE individual y/o por equipos a no ser que sea en el mismo recinto de competición.
Tampoco autorizará la organización de prueba puntuable alguna los días en que se lleve a cabo: otra prueba puntuable, una Copa en España de Agility de raza, o una prueba selectiva, cuando la distancia entre las localidades de celebración sea inferior a 100 km; a no ser que se trate del mismo recinto de competición.
En caso de que dos o más clubes hayan solicitado pruebas para la misma fecha, se les requerirá para que aleguen lo que consideren oportuno sobre la conveniencia de que se les autorice organizar las pruebas solicitadas, mediante escrito que será remitido a la Comisión de Agility, para que ésta decida el club organizador.
Todos los organizadores deberán enviar a los clubes de Agility colaboradores, al menos con un (1) mes de antelación a la realización de la prueba autorizada, el programa donde se indique con claridad la fecha y el lugar de celebración, los horarios provisionales previstos, tipos de pruebas y grados, el juez o jueces invitados y la fecha de cierre de las inscripciones, así como el teléfono, correo electrónico y dirección de contacto del organizador para que los participantes puedan recabar detalles sobre la realización de la misma, los detalles del precio y la forma de pago de las inscripciones.
Artículo 50.- Las inscripciones deberán realizarse antes de la fecha de cierre de las mismas que fije el organizador.
El organizador no podrá limitar por ninguna causa y bajo ningún concepto la participación en la prueba de ningún usuario sin previa autorización expresa de la RSCE.
El importe de la inscripción deberá ser el mismo para todos los participantes, lo establecerá libremente el organizador.
Tras el cierre de las inscripciones, el organizador informará al juez de la fecha y lugar de celebración de la prueba, los horarios definitivos previstos, el tipo de suelo y dimensiones exactas de la pista de competición, los obstáculos disponibles, y el número de participantes inscritos en cada grado y categoría.
Artículo 51.- El organizador podrá anular la prueba solo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada ante la RSCE, reembolsando a los participantes inscritos el importe abonado por la inscripción.
También podrá el organizador, previa autorización expresa de la RSCE, modificar la fecha señalada para la celebración de las pruebas por motivos debidamente justificados.
Artículo 52.- El organizador deberá invitar al juez o jueces de la prueba y abonarle sus gastos de desplazamiento, estancia y manutención, así como aquellos que le correspondan en concepto de dieta diaria de acuerdo con lo que estipula el presente Reglamento y el de Jueces de Pruebas y Exposiciones de la RSCE.
Asimismo, al juez medidor que actúe única y exclusivamente en dicha condición, aparte de los gastos de desplazamiento, estancia y manutención que le pudieran corresponder, deberá abonársele, en concepto de dieta diaria por otros gastos, 35 euros por las mediciones efectuadas.
Artículo 53.- Al menos con tres (3) días de antelación a la realización de la prueba, deberán publicarse en medios digitales para conocimiento de los participantes de la misma, sus horarios definitivos, calculados, aunque sea de modo aproximado, conforme a los siguientes parámetros.
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Montaje y cambio de pista: 20 minutos.
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Grado I:
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Agility: 90 segundos/perro.
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Jumping: 80 segundos/perro.
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Grado II:
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Agility: 70 segundos/perro.
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Jumping: 60 segundos/perro.
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Grado III:
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Agility 60 segundos/perro.
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Jumping 50 segundos/perro.
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Artículo 54.- El organizador realizará un sorteo del orden de participación para cada altura de salto, que deberá ser facilitado a los participantes con anterioridad al reconocimiento de cada recorrido, exponiéndolo en un lugar visible, y/o publicándolo en medios digitales.
Artículo 55.- Los recorridos de Grado I deberán espaciarse de los de los Grados II y III para evitar a los participantes de dicho grado esperas prolongadas.
En los recorridos de cada grado las participaciones serán por altura de salto, pero las clasificaciones se realizarán separadamente por categoría.
El guía que participe con dos o más ejemplares en una misma altura de salto tendrá derecho a un intervalo de 10 turnos entre una y otra intervención siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario, tendrá derecho al máximo espaciamiento posible entre sus participaciones, debiendo el juez adoptar las medidas oportunas que le permitan recuperarse para su siguiente intervención.
Las perras en celo participarán en el turno de intervención que les haya correspondido en el sorteo, pero solo podrán desplazarse dentro del recinto de competición cuando sean llamadas para participar, debiendo sus guías mantenerlas alejadas hasta entonces de los demás ejemplares participantes.
Artículo 56.- No se permitirá la presencia de perros no inscritos en el recinto de competición, salvo que así lo autorice el organizador, siempre que permanezcan atados y no se trate de perras en celo, ni tampoco la circulación de otro tipo de animales, de vehículos o de personas que no estén debidamente autorizados por éste. Los perros participantes también deberán permanecer atados mientras no estén realizando el recorrido, pudiendo ser excluidos de la prueba o descalificados en caso contrario.
Los guías deberán recoger los excrementos que sus ejemplares depositen en el recinto de competición o en sus proximidades, pudiendo ser excluidos de la prueba o descalificados en caso contrario.
En la pista de competición solo podrán entrar las personas que decida el organizador en cada momento.
En las inmediaciones del pre-ring no podrá permanecer ningún perro que no haya sido previamente llamado por el club organizador para prepararse para su participación.
El juez podrá interrumpir el desarrollo de la prueba o darla por finalizada por razones de seguridad o de orden público.
Artículo 57.- Los guías no podrán entrenar en la pista de competición los recorridos de la prueba, pudiendo ser excluidos de la prueba o descalificados en caso contrario. No obstante, antes de que comiencen las participaciones de cada recorrido, podrán reconocer, sin su perro, el trazado durante un periodo de tiempo que no podrá ser inferior a 7 minutos.
El reconocimiento de pista, al que solo podrán acceder los participantes del grado de que se trate, así como un instructor-formador o entrenador del club de Agility colaborador de la RSCE a través del cual participen, deberá hacerse por turnos cuando éstos sean más de 30. Dichos turnos deberán ser homogéneos en cuanto al número de participantes que integrarán cada uno, que no podrán ser más de 30, y en cuanto al criterio de distribución de los mismos. En cualquier caso, deberán formar parte del primer turno de reconocimiento los cincos primeros participantes del grado de que se trate, a fin de que antes de que comiencen las participaciones del recorrido, dispongan del tiempo necesario para preparar a su perro, que no podrá ser inferior a cinco minutos.
En caso de que exista solo un turno de reconocimiento, al finalizar el mismo, y antes de que comiencen las participaciones del recorrido, deberá hacerse un receso de cinco minutos como mínimo para que los cincos primeros participantes dispongan del tiempo necesario para preparar a su perro.
Artículo 58.- Al finalizar cada participación, el organizador informará al guía de las penalizaciones aplicadas, así como el tiempo del recorrido. Asimismo, cuando termine el recorrido, se facilitarán a los participantes las clasificaciones parciales de dicho recorrido separadas para cada categoría, exponiéndolas en un lugar visible, y/o publicándolas en medios digitales, a fin de que puedan realizar las quejas o reclamaciones que consideren oportunas.
Finalizado cada grado, se facilitarán también a los participantes las clasificaciones finales de los recorridos del grado, separadas para cada categoría, teniendo los tres mejores binomios de cada categoría derecho
a podio. No obstante, quedará a elección del organizador la entrega de trofeos y/o premios.
Artículo 59.- Una vez finalizada la prueba, el organizador entregará al juez las listas de resultados, en soporte papel o, si éste así lo solicita, en un fichero electrónico, con la clasificación final, separadas por grados y, dentro de cada grado, por altura, donde se especifiquen los resultados de tiempo, velocidad, penalizaciones, calificación, y, en su caso, punto obtenido, de cada participante, detallando además si es de velocidad o de ascenso. También le facilitará las papeletas de los juicios de los recorridos de cada participante, donde se habrán ido anotando las faltas, los rehúses, y el tiempo del recorrido.
El juez, en un plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde la celebración de la prueba, y previo cotejo con los datos de las papeletas de los juicios, deberá enviar a la RSCE las listas de resultados, a través de medios electrónicos, haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en la ley, o escaneadas con su firma manuscrita en todas ellas, para que sean homologados por ésta, así como al organizador, comunicándoles, en su caso, los errores advertidos en las mismas.
No obstante, en caso de que el juez de la competición sea de otra Organización Canina Nacional reconocida por la FCI, será el organizador el que deberá enviar a la RSCE las listas de resultados escaneadas con la firma manuscrita del juez en todas ellas.
Las listas de resultados firmadas por el juez tienen el carácter de Actas y, en caso de discordancia, serán las únicas validas a efectos de registro y anotación de resultados.
Dichas actas podrán mandarse escaneadas siempre y cuando esté la firma del juez en el archivo digital con el que se remitan.
Artículo 60.- En toda prueba deberá realizarse Grado I, Grado II y Grado III, que se diferenciarán por la longitud del recorrido, el grado de dificultad del trazado y la velocidad elegida para determinar el “TIEMPO DE RECORRIDO ESTANDAR” (TRS), salvo en casos muy justificados, en que, excepcionalmente, previa autorización expresa de la Comisión de Agility, Grado II y Grado III podrán compartir el mismo recorrido.
A su vez, las categorías del mismo grado (pequeña, mediana, intermedia y estándar) podrán tener diferentes recorridos y datos técnicos.
Las clasificaciones se realizarán separadamente para cada grado y, dentro de cada grado, para cada categoría.
No podrá pasarse de Grado I a Grado II, ni de Grado II a Grado III, durante la misma prueba, aunque se desarrolle en jornadas distintas, ni tampoco el mismo día, aunque se trate de pruebas distintas de organizadores diferentes.
Artículo 61.- El Grado I comprenderá los participantes con un nivel básico y elemental, que deberán demostrar para ascender de grado que poseen un nivel suficiente en la práctica del Agility y saben realizar los diferentes obstáculos posibles que pueden componer el recorrido.
En cada prueba deberán realizarse dos (2) o tres (3) recorridos de Grado I, que podrán ser de Agility o de Jumping, debiendo realizarse siempre al menos uno de Agility.
En Grado I, el “TIEMPO DE RECORRIDO ESTÁNDAR” (TRS) se determinará dividiendo la longitud del recorrido por la velocidad que establezca el juez, en m/s, teniendo en cuenta el nivel de la prueba, el grado de dificultad del trazado del recorrido, las condiciones atmosféricas y el estado de la superficie de la pista.
Los binomios de Grado I no podrán clasificarse para el Campeonato en España de Agility de la RSCE, individual o por equipos. Asimismo, los puntos obtenidos en Grado I tampoco computarán para clasificarse para dichos Campeonatos.
No obstante, los guías menores de doce (12) años (J12), así como los competidores de Para-Agility, sí podrán clasificarse para los Campeonatos en España de Agility, con independencia del grado en el que se encuentren y en el que hayan obtenido las calificaciones requeridas.
Para ascender al Grado II deberán realizarse tres (3) recorridos de Agility, o dos (2) recorridos de Agility y dos (2) de Jumping, en pruebas organizadas o autorizadas por la RSCE, con calificación de “Excelente”, sin penalizaciones, con al menos dos jueces diferentes. A estos efectos, los puntos obtenidos en una prueba con un juez en prácticas corresponden a éste y no al juez titular de la misma.
Los binomios de Grado I podrán permanecer en el mismo por tiempo ilimitado, aunque cumplan los requisitos de ascenso a Grado II.
Asimismo, los binomios de Grado II podrán descender al Grado I por motivos excepcionales, previa autorización expresa de la Comisión de Agility, pero perderán todos los puntos que hayan obtenido en Grado II durante el periodo competitivo en que desciende de grado, debiendo cumplir nuevamente los requisitos de ascenso a dicho Grado.
Artículo 62.- El Grado II, de dificultad media, comprenderá el grueso de los participantes. En cada prueba deberá realizarse un (1) recorrido de Agility y uno (1) de Jumping.
El “TIEMPO DE RECORRIDO ESTÁNDAR” (TRS) en cada recorrido de cada altura de salto se determinará por el tiempo del perro más rápido que haya tenido el menor número de penalizaciones, multiplicado por 1.25 y redondeado al alza al segundo más cercano.
Los binomios de Grado II, podrán clasificarse para el Campeonato en España de Agility de la RSCE individual y por equipos, obteniendo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior en que se celebre:
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Cinco (5) calificaciones de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorridos de Agility, de las cuales, al menos, tres (3) deberán ser puntos de velocidad: a 4 .00 m/s de velocidad, o superior, para las categorías pequeña y mediana; y a 4.20 m/s, o superior, para la intermedia y la estándar.
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Y otras cinco (5) calificaciones de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorridos de Jumping, de las cuales, al menos, tres (3) deberán ser puntos de velocidad: a 4.20 m/s de velocidad, o superior, para las categorías pequeña y mediana; y a 4.40 m/s, o superior, para la intermedia y la estándar.
Los binomios de Grado II cuyos guías residan efectivamente en un municipio de Las Islas Baleares o de Canarias, se encuentren empadronados de manera ininterrumpida en dicho municipio durante al menos todo el periodo competitivo en que deban clasificarse para el Campeonato en España de Agility individual y por equipos, y participen a través de un club de Agility colaborador de la RSCE de una de las referidas Comunidades Autónomas, podrán clasificarse para dichos Campeonatos obteniendo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior en que se celebre: dos (2) calificaciones de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorridos de Agility; de las cuales, al menos, una (1) deberá ser punto de velocidad: a 4.00 m/s de velocidad, o superior, para las categorías pequeña y mediana; y a 4.20 m/s, o superior, para la intermedia y la estándar; y otras dos (2) calificaciones de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorridos de Jumping, de las cuales, al menos, una (1) deberá ser puntos de velocidad: a 4.20 m/s de velocidad, o superior, para las categorías pequeña y mediana; y a 4.40 m/s, o superior, para la intermedia y la estándar,siempre que se acompañe a la inscripción para el Campeonato volante o certificado de empadronamiento histórico actualizado que acredite el empadronamiento requerido.
Asimismo, los puntos obtenidos en pruebas organizadas por Clubes de Agility colaboradores de la RSCE de las Comunidades Autónomas de las Islas Baleares y de Canarias por binomios de Grado II que participen a través de Clubes de Agility de otras Comunidades Autónomas tendrán un valor doble para clasificarse para el Campeonato en España de Agility individual y por equipos.
Podrán clasificarse para el Campeonato en España de Agility individual y por equipos los binomios de Grado II que, debutando en Grado I en el segundo semestre del año anterior en que se celebren, o en el mismo año de su celebración, hayan obtenido las calificaciones requeridas para ello, al menos dos meses antes de su celebración, siempre y cuando el club de Agility colaborador de la RSCE a través del cual participe el guía haya enviado a la RSCE la comunicación correspondiente. Los puntos necesarios para clasificarse para los referidos campeonatos, obtenidos por dichos binomios en el año en que se celebren, también computarán para clasificarse para los que se celebren al año siguiente.
Para ascender al Grado III deberán obtenerse tres (3) calificaciones de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorridos de Agility a 4.50 m/s de velocidad, o superior, para las categorías pequeña y mediana, y a 4.70 m/s, o superior, para la intermedia y la estándar, y tres (3) calificaciones de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorridos de Jumping a 4.70 m/s de velocidad, o superior, para las categorías pequeña y mediana, y a
4.90 m/s, o superior, para la intermedia y la estándar. Dichos puntos, denominados “puntos de ascenso”, no caducarán, no teniendo que obtenerse dentro del mismo periodo competitivo.
En Grado II no se aplicará la penalización de tiempo por exceder el tiempo del recorrido del “TIEMPO DE RECORRIDO ESTANDAR” (TRS) a aquellos ejemplares que hayan realizado el recorrido de Agility o de Jumping a la velocidad requerida en cada caso para obtener los denominados puntos de velocidad, o superior: a 4.00 m/s de velocidad para las categorías pequeña y mediana, y a 4.20 m/s para la intermedia y la estándar para los recorridos de Agility; y a 4.20 m/s de velocidad para las categorías pequeña y mediana, y a 4.40 m/s para la intermedia y la estándar para los recorridos de Jumping. Tampoco se aplicará en caso de guías con licencia de persona con discapacidad, y de guías menores de doce (12) años (J12).
En caso de que se ascienda a Grado III dentro del mismo periodo competitivo, el club de Agility colaborador de la RSCE a través del cual participe el guía deberá enviar previamente a la RSCE la correspondiente comunicación de ascenso, no pudiéndose computar los puntos que se hayan obtenido en dicho grado en caso contrario. El binomio así ascendido podrá clasificarse para los Campeonatos en España de Agility de la RSCE, o bien cumpliendo los requisitos de clasificación del Grado II, para lo que podrá computar los puntos que obtenga en Grado III, o bien cumpliendo los requisitos de clasificación del Grado III, en cuyo caso no podrá computar los que obtenga en Grado II.
No obstante, los binomios de Grado II podrán permanecer en el mismo por tiempo ilimitado, aunque cumplan los requisitos de ascenso a Grado III.
Artículo 63.- El Grado III, de dificultad alta, reservado a aquellos binomios que cumplan los requisitos de ascenso al mismo, constituirá el nivel máximo que pueden alcanzar los participantes de Agility de la RSCE, caracterizándose por una mayor dificultad y exigencia en el trazado del recorrido, y en el tiempo y velocidad en que deberá realizarse.
En cada prueba deberá realizarse un (1) recorrido de Agility y uno (1) de Jumping, debiendo utilizarse por el juez al menos en uno de ellos vallas de salto agrupadas.
El “TIEMPO DE RECORRIDO ESTÁNDAR” (TRS) en cada recorrido de cada altura de salto se determinará por el tiempo del perro más rápido que haya tenido el menor número de penalizaciones, multiplicado por 1.15 y redondeado al alza al segundo más cercano.
Solo los binomios de Grado III podrán acceder a las pruebas selectivas para representar a la RSCE en el Campeonato del Mundo de Agility FCI (AWC), en el Campeonato European Open de Agility FCI (EO) y en el Crufts Large Dog Internacional Agility Competición.
Los binomios de Grado III, también podrán clasificarse para el Campeonato en España de Agility de la RSCE, individual y por equipos, obteniendo, en dicho Grado, obteniendo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior en que se celebre:
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Tres (3) calificaciones de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorridos de Agility, a 4.50 m/s de velocidad, o superior, para las categorías pequeña y mediana; y a 4.70 m/s, o superior, para la intermedia y la estándar.
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Y otras Tres (3) calificaciones de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorridos de Jumping, a 4.70 m/s de velocidad, o superior, para las categorías pequeña y mediana; y a 4.90 m/s, o superior, para la intermedia y la estándar.
Los binomios de Grado III cuyos guías residan efectivamente en un municipio de Las Islas Baleares o de Canarias, se encuentren empadronados de manera ininterrumpida en dicho municipio durante al menos todo el periodo competitivo en que deban clasificarse para el Campeonato en España de Agility individual y por equipos, y participen a través de un club de Agility colaborador de la RSCE de una de las referidas Comunidades Autónomas, podrán clasificarse para dichos Campeonatos, siempre que se acompañe a la inscripción para el Campeonato, volante o certificado de empadronamiento histórico actualizado que acredite el empadronamiento requerido, obteniendo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior en que se celebre:
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Una (1) calificación de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorrido de Agility, a 4.50 m/s de velocidad, o superior, para las categorías pequeña y mediana; y a 4.70 m/s, o superior, para la intermedia y la estándar.
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Y otra (1) calificación de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorrido de Jumping, a 4.7 m/s de velocidad, o superior, para las categorías pequeña y mediana; y a 4.9 m/s, o superior, para la intermedia y la estándar.
Asimismo, los puntos obtenidos en pruebas organizadas por clubes de Agility colaboradores de la RSCE de las Comunidades Autónomas de las Islas Baleares y de Canarias por binomios de Grado III que participen a través de clubes de Agility de otras Comunidades Autónomas tendrán un valor doble para clasificarse para el Campeonato en España de Agility individual y por equipos.
Podrán clasificarse para el Campeonato en España de Agility individual y por equipos los binomios de Grado III que, debutando en Grado I en el segundo semestre del año anterior en que se celebren, o en el mismo año de su celebración, hayan obtenido las calificaciones requeridas para ello, al menos dos meses antes de su celebración, siempre y cuando el club de Agility colaborador de la RSCE a través del cual participe el guía haya enviado a la RSCE la comunicación correspondiente. Los puntos necesarios para clasificarse para los referidos Campeonatos, obtenidos por dichos binomios en el año en que se celebren, también computarán para clasificarse para los que se celebren al año siguiente.
En caso de guías con licencia de persona con discapacidad, y de guías menores de doce (12) años (J12), no se les aplicará la penalización de tiempo por exceder el tiempo del recorrido del “TIEMPO DE RECORRIDO ESTANDAR” (TRS).
Los binomios de Grado III podrán permanecer en el mismo por tiempo ilimitado. No obstante, en caso de que el guía decida descender al Grado II, perderá todos los puntos que haya obtenido su binomio en Grado III durante el periodo competitivo en que desciende de grado, debiendo cumplir nuevamente los requisitos de ascenso a dicho grado.
C.- COPAS REGIONALES CON ACCESO DIRECTO AL CAMPEONATO EN ESPAÑA DE AGILITY DE LA RSCE INDIVIDUAL
Artículo 64.- Durante los seis primeros meses de cada año se podrá celebrar en cada Comunidad Autónoma una Copa Regional de Agility en la que sus tres (3) mejores binomios en cada altura de salto se clasificarán directamente para el Campeonato en España de Agility de la RSCE individual y por equipos que se celebrará el año siguiente, siempre que hayan obtenido la calificación de excelente en el recorrido de Jumping y en el de Agility.
Artículo 65.- Podrán participar los binomios de Grado II y III, cuyo guía acredite el empadronamiento ininterrumpido en un municipio de la Comunidad Autónoma donde tenga lugar la Copa Regional durante al menos los seis (6) meses anteriores a su celebración, o participe a través de un club de Agility colaborador de la RSCE con sede en dicha Comunidad Autónoma durante al menos los seis (6) meses anteriores a su celebración.
No se permitirá que un mismo binomio participe el mismo año en dos (2) Copas Regionales distintas, siendo descalificado de las dos (2) pruebas en caso contrario.
Artículo 66.- Los clubes de Agility colaboradores de la RSCE interesados en organizar una Copa Regional en la Comunidad Autónoma donde tengan su sede, con la colaboración, en caso de que así lo estimen oportuno, de otro u otros clubes de Agility, o Sociedades Caninas colaboradoras de la misma Comunidad Autónoma, deberán solicitarla a la RSCE junto con su solicitud de pruebas nacionales puntuables para el Campeonato en España de Agility de la RSCE antes del 15 de septiembre del año precedente al de su celebración, y una vez que se hayan publicado las fechas de celebración del Campeonato en España de Agility de la RSCE individual, y de las pruebas selectivas para representar a la RSCE en el Campeonato del Mundo de Agility FCI (AWC) y en el Campeonato European Open de Agility FCI (EO) que tengan lugar en el periodo competitivo en el que se van a realizar la Copa, a fin de que no se soliciten para la misma fecha, salvo que se trate del mismo recinto de competición.
Solo como excepción, y en casos muy justificados, el Comité de Dirección de la RSCE, a propuesta de la Comisión de Agility, podrá autorizar Copas Regionales solicitadas fuera de la fecha indicada, siempre que lo haya sido al menos con dos (2) meses de antelación a su realización.
En caso de que dos (2) o más clubes con sede en la misma Comunidad Autónoma hayan solicitado una Copa Regional para dicha Comunidad Autónoma, se les requerirá la presentación de proyecto con el lugar y fechas posibles de celebración, los jueces invitados, el tipo de suelo de competición, los precios de las inscripciones, el número de participantes en las tres últimas pruebas organizadas, así como de guías que participan a través del club, la posibilidad de celebrar conjuntamente, en el mismo recinto de la competición, pruebas nacionales puntuables y la descripción y el plano de las instalaciones con detalle del número de pistas de competición, de la dimensión de las zonas destinadas a aparcamiento, de la posibilidad de pernocta, y de los servicios de agua potable, aseos, duchas y zona destinada al público visitante con los que cuente, que será remitido al Comité de Dirección de la RSCE, para que éste, a la vista del informe motivado de la Comisión de Agility, según baremo con criterios objetivos de valoración de los proyectos presentados, decida el club organizador.
La RSCE no autorizará la organización de prueba puntuable alguna los días en que en la misma Comunidad Autónoma tenga una Copa Regional, a no ser que sea en el mismo recinto de competición.
La RSCE no autorizará la organización de Copa Regional alguna los días en que se lleve a cabo el Campeonato en España de Agility de la RSCE individual y/o por equipos, o una prueba selectiva, salvo que se trate del mismo recinto de competición.
Tampoco autorizará la celebración de Copa Regional alguna en la misma fecha que una Copa en España de Agility de raza, a no ser que sea en el mismo recinto de competición.
Artículo 67.- La pista de competición deberá tener unas medidas mínimas de 25 metros de ancho por 40 metros de largo.
Podrá realizarse conjuntamente con una o más pruebas nacionales puntuables para el Campeonato en España de Agility de la RSCE, pero deberá tener sus propios recorridos: un (1) primer de recorrido de Jumping y un (1) segundo de Agility, que podrán hacerse el mismo día o en días consecutivos. El juez deberá utilizar al menos en uno de los recorridos el muro, la rueda, el salto de longitud y las vallas de salto agrupadas.
El recorrido y los datos técnicos serán diferentes, para cada categoría, pudiendo en todo caso agruparse los recorridos de las categorías pequeña-mediana y la intermedia-estandar.
El orden de participación se sorteará en el recorrido de jumping para cada altura de salto delante del juez, y en el de Agility será el inverso a la clasificación del Jumping.
Las participaciones y las clasificaciones serán por altura de salto.
El “TIEMPO DE RECORRIDO ESTÁNDAR” (TRS) en cada recorrido de cada altura de salto se determinará por el tiempo del perro más rápido que haya tenido el menor número de penalizaciones, multiplicado por 1.15 y redondeado al alza al segundo más cercano.
Artículo 68.- Una vez finalizada la competición, el club organizador entregará al juez, en soporte papel, o si éste lo solicita, en un fichero electrónico, las listas de resultados con las clasificaciones finales de los recorridos separadas por altura de salto, donde se especifiquen los resultados de tiempo, velocidad, penalizaciones, y calificación de cada participante en cada recorrido. También le facilitará las papeletas de los juicios de los recorridos de cada participante, donde se habrán ido anotando las faltas, los rehúses, y el tiempo del recorrido.
El juez, en un plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde la celebración de la competición, y previo cotejo con los datos de las papeletas de los juicios, deberá enviar a la RSCE las listas de resultados, a través de medios electrónicos, haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en la ley, o escaneadas con su firma manuscrita en todas ellas, para que sean homologados por ésta, así como al club organizador, comunicándoles, en su caso, los errores advertidos en las mismas.
No obstante, en caso de que el juez de la competición sea de otra Organización Canina Nacional reconocida por la FCI, será el club organizador el que deberá enviar a la RSCE las listas de resultados escaneadas con la firma manuscrita del juez en todas ellas.
Las listas de resultados firmadas por el juez tienen el carácter de Actas y, en caso de discordancia, serán las únicas validas a efectos de registro y anotación de resultados.
Las clasificaciones finales de los dos (2) recorridos, separadas por altura de salto, determinarán los tres mejores binomios de cada altura de salto, que tendrán derecho a podio, quedando a elección del organizador la entrega de trofeos y/o premios.
Los binomios ganadores de las alturas de salto XS, S, M, I y L obtendrán cada uno de ellos el título de “Campeón de la Copa Regional de Agility de la RSCE de la Comunidad Autónoma de que se trate”, de su altura, del año en que ésta se celebre.
Además, los tres (3) mejores binomios de cada altura de salto se clasificarán directamente para el Campeonato en España de Agility de la RSCE individual y por equipos que se celebre en el siguiente período competitivo, siempre que hayan obtenido la calificación de excelente en el recorrido de Jumping y en el de Agility.
Las clasificaciones finales de los dos (2) recorridos, separadas por categoría, de todos aquellos binomios cuyos guías sean menores de dieciocho (18) años, o los cumplan en el año de celebración de la Copa Regional, así como las de los mayores de sesenta (60) años, o los cumplan en el año de celebración de la Copa Regional, determinarán el binomio júnior y el sénior ganador de la misma de cada una de dichas categorías: el que tenga menos penalización total, y, en caso de empate en la penalización total, el más rápido, quienes obtendrán cada uno de ellos el título de “Campeón Júnior” y “Campeón Sénior” respectivamente de la Copa Regional de Agility de la RSCE de la Comunidad Autónoma de que se trate, del año en que ésta se celebre. Además, se clasificarán directamente para el Campeonato en España de Agility de la RSCE individual y por equipos que se celebre en el siguiente periodo competitivo, siempre que hayan obtenido la calificación de excelente en el recorrido de Jumping y en el de Agility.
D.- CAMPEONATOS EN ESPAÑA DE AGILITY DE LA RSCE
Artículo 69.- Anualmente, la RSCE organizará directamente, con la colaboración, en caso de que lo estime oportuno, de uno o varios de sus clubes de Agility o Sociedades Caninas colaboradoras, el Campeonato en España de Agility de la RSCE, individual y por equipos, que podrán celebrarse de manera conjunta, en el mismo evento, o por separado.
No obstante, el Comité de Dirección de la RSCE podrá acordar que se autorice la organización del Campeonato en España de Agility individual y/o por equipos a un club de Agility colaborador de la RSCE, publicando la correspondiente convocatoria para el proceso de selección del mismo, con las bases para su organización antes del 31 de marzo del año precedente a su celebración. Una vez abierto el plazo para la presentación de las solicitudes, los clubes interesados en su organización, con la colaboración, en caso de que así lo estimen oportuno, de otro u otros clubes de Agility o Sociedades Caninas colaboradoras de la RSCE, deberán enviar a la RSCE, antes del 30 de junio, sus proyectos con el presupuesto de gastos e ingresos, el lugar y fechas posibles de celebración, los jueces invitados, el tipo de suelo de competición, los precios de las inscripciones, el número de participantes en las tres últimas pruebas organizadas, así como de guías que participan a través del club, la posibilidad de celebrar conjuntamente, en el mismo recinto de la competición, pruebas nacionales puntuables y la descripción y el plano de las instalaciones con detalle del número de pistas de competición, de la dimensión de las zonas destinadas a aparcamiento, de la posibilidad de pernocta, y de los servicios de agua potable, aseos, duchas, y zona destinada al público visitante con los que cuente, que será remitido al Comité de Dirección de la RSCE, para que éste, a la vista del informe motivado de la Comisión de Agility, según baremo con criterios objetivos de valoración de los proyectos presentados, decida el club organizador.
En caso de que con los Campeonatos en España de Agility se organicen conjuntamente pruebas nacionales puntuables, los clubes organizadores no tienen la obligación de realizar Grado I, Grado II y Grado III, pudiendo prescindir de uno o dos grados, siempre que se solicite autorización previa y expresa de la RSCE.
En todo caso, la RSCE deberá publicar la fecha de celebración de dichos Campeonatos antes del 15 de julio del año precedente a su celebración.
Artículo 70.- Podrán clasificarse para el Campeonato en España de Agility individual y por equipos los
siguientes participantes:
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Los tres (3) binomios mejor clasificados de cada altura de salto en el Campeonato en España de Agility individual del año anterior, siempre que hayan obtenido la calificación de excelente en el recorrido de Jumping y en el de Agility
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Los binomios de Grado II que hayan obtenido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior en que se celebre:
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Cinco (5) calificaciones de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorridos de Agility, de las cuales, al menos, tres (3) deberán ser puntos de velocidad: a 4.00 m/s de velocidad, o superior, para las categorías pequeña y mediana; y a 4.20 m/s, o superior, para la intermedia y la estándar; y otras cinco (5) calificaciones de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorridos de Jumping, de las cuales, al menos, tres (3) deberán ser puntos de velocidad: a 4.20 m/s de velocidad, o superior, para las categorías pequeña y mediana; y a 4.40 m/s, o superior, para la intermedia y la estándar.
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O dos (2) calificaciones de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorridos de Agility, de las cuales, al menos, una (1) deberá ser punto de velocidad: a 4.00 m/s de velocidad, o superior, para las categorías pequeña y mediana; y a 4.20 m/s, o superior, para la intermedia y la estándar; y otras dos (2) calificaciones de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorridos de Jumping, de las cuales, al menos, una (1) deberá ser puntos de velocidad: a 4.20 m/s de velocidad, o superior, para las categorías pequeña y mediana; y a 4.40 m/s, o superior, para la intermedia y la estándar, en caso de guías que residan efectivamente en un municipio de Las Islas Baleares o de Canarias, se encuentren empadronados de manera ininterrumpida en dicho municipio durante al menos todo el periodo competitivo en que deban clasificarse para el Campeonato en España de Agility individual y por equipos, y participen a través de un club de Agility colaborador de la RSCE de una de las referidas Comunidades Autónomas, siempre que se acompañe a la inscripción para el mismo volante o certificado de empadronamiento histórico actualizado que acredite el empadronamiento requerido.
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Los binomios de Grado III que hayan obtenido, en dicho Grado, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior en que se celebre:
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Tres (3) calificaciones de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorridos de Agility, a 4.50 m/s de velocidad, o superior, para las categorías pequeña y mediana; y a 4.70 m/s, o superior, para la intermedia y la estándar; y otras Tres (3) calificaciones de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorridos de Jumping, a 4.70 m/s de velocidad, o superior, para las categorías pequeña y mediana; y a 4.90 m/s, o superior, para la intermedia y la estándar.
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O una (1) calificación de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorrido de Agility, a 4.50 m/s de velocidad, o superior, para las categorías pequeña y mediana; y a 4.70 m/s, o superior, para la intermedia y la estándar; otra calificación de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorrido de Jumping, a 4.7 m/s de velocidad, o superior, para las categorías pequeña y mediana; y a 4.9 m/s, o superior, para la intermedia y la estándar, en caso de guías que residan efectivamente en un municipio de Las Islas Baleares o de Canarias, se encuentren empadronados de manera ininterrumpida en dicho municipio durante al menos todo el periodo competitivo en que deban clasificarse para el Campeonato en España de Agility individual y por equipos, y participen a través de un club de Agility colaborador de la RSCE de una de las referidas Comunidades Autónomas, siempre que se acompañe a la inscripción para el mismo volante o certificado de empadronamiento histórico actualizado que acredite el empadronamiento requerido.
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Los binomios de Grado II y III que, debutando en Grado I en el segundo semestre del año anterior en que se celebren, o en el mismo año de celebración, hayan obtenido las calificaciones requeridas para clasificarse para dichos Campeonatos, al menos dos meses antes de su celebración, siempre y cuando el club de Agility colaborador de la RSCE a través del cual participe el guía haya enviado a la RSCE la comunicación correspondiente.
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Los tres (3) binomios mejor clasificados de cada altura de salto, y el mejor binomio júnior y sénior de cada categoría, en las Copas Regionales celebradas el año anterior, siempre que hayan obtenido la calificación de “Excelente” en el recorrido de Jumping y en el de Agility.
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Los tres (3) mejores binomios de la Prueba Selectiva para representar a la RSCE en el Crufts Large Dog International Agility Competition celebrada el año anterior, siempre que hayan obtenido la calificación de “Excelente” en el recorrido de Jumping y en el de Agility.
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Los tres (3) binomios mejor clasificados de cada altura de salto, y el mejor binomio júnior y sénior, en las Copas en España de Agility de la RSCE para las razas: Border Collie, Shetland Sheepdog, Perro de Agua Español, Perro de Pastor Belga, Jack Rusell Terrier y Cocker Spaniel, celebradas en el año anterior, siempre que sean de Grado II o III, y hayan obtenido la calificación de “Excelente” en el recorrido de Jumping y en el de Agility.
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Los binomios seleccionados para el Campeonato del Mundo de Agility FCI (AWC) y el Campeonato European Open de Agility FCI (EO) en las pruebas selectivas para representar a la RSCE en dichos Campeonatos celebradas en el año anterior o en el mismo año siempre y cuando haya finalizado el procedimiento de selección.
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Los binomios de los tres mejores equipos de la categoría pequeña-mediana y los de los tres mejores equipos de la categoría intermedia-estándar en el Campeonato en España de Agility por equipos del año anterior.
Para velar por el correcto desarrollo del Campeonato, por cuestiones de organización, en función del número de inscripciones en el mismo, la RSCE se reserva siempre el derecho de limitar la participación a aquellos inscritos que cumplan con los específicos criterios de selección objetivos que determine.
Artículo 71.- Deberá invitarse a dos (2) jueces titulares, debiendo ser uno (1) de ellos un juez Internacional de Pruebas de Agility habilitado por la RSCE y el otro por otra Organización Canina Nacional reconocida por la FCI, y a un (1) juez asistente para que colabore en el juicio de los obstáculos que le requiera el juez titular.
En caso de que se grabe la competición con un sistema de cámaras que permita revisar el recorrido del participante, el juez asistente deberá avisar al juez titular si detecta un posible error claro, obvio y manifiesto o un incidente grave en relación con faltas, rehúses o causas de descalificación, antes de que comience la siguiente participación, deteniéndose la competición hasta que se lleve a cabo la revisión. Dicha asistencia únicamente podrá producirse a petición del juez asistente o del juez titular, siendo la decisión final siempre del juez titular, quien solo podrá modificar su juicio si las imágenes de la retransmisión demuestran claramente el error cometido.
Artículo 72.- La pista de competición deberá tener unas medidas mínimas de 25 metros de ancho por 40 metros de largo.
El recorrido y los datos técnicos serán diferentes para cada categoría (pequeña, mediana, intermedia y estándar).
Las participaciones y las clasificaciones se realizarán por altura de salto.
El “TIEMPO DE RECORRIDO ESTÁNDAR” (TRS) en cada recorrido de cada altura de salto se determinará por el tiempo del perro más rápido que haya tenido el menor número de penalizaciones, multiplicado por 1.15 y redondeado al alza al segundo más cercano.
Artículo 73.- El Campeonato en España de Agility individual se realizará conforme las bases de competición que al efecto se publiquen cada año.
Los binomios ganadores de las alturas de salto XS, S, M, I y L, obtendrán cada uno de ellos el título de “Vencedor del Campeonato en España de Agility de la RSCE”, de su altura, del año en que éste se celebre.
Los tres (3) mejores binomios de cada altura de salto se clasificarán directamente para el Campeonato en España de Agility individual del año siguiente y tendrán derecho a podio, y trofeos y/o premios.
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Campeonatos en España de Agility individuales Júnior, Sénior y de Para-Agility
Artículo 74.- En el mismo evento del Campeonato en España de Agility de la RSCE individual se celebrará el Campeonato en España de Agility Júnior, para aquellos binomios cuyos guías sean menores de dieciocho (18) años o que los cumplan en el año de celebración del mismo, y el Campeonato en España de Agility Sénior, para aquellos binomios cuyos guías sean mayores de sesenta (60) años, o que los cumplan en el año de celebración del mismo, siempre que se hayan inscrito en el respectivo Campeonato al menos diez (10) participantes.
Los binomios de Grado II y III júnior y sénior podrán clasificarse para su respectivo Campeonato, obteniendo en Grado II y/o III entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior en que se celebre: dos (2) calificaciones de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorridos de Agility; y otras dos (2) calificaciones de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorridos de Jumping, con independencia de que se hayan clasificado también para el Campeonato en España de Agility individual, compatible con este Campeonato, cumpliendo los requisitos generales de clasificación de su grado.
No obstante, también podrán clasificarse para el Campeonato en España de Agility Junior los guías menores de doce (12) años (J12), con independencia del grado en que se encuentren y en el que hayan obtenido las calificaciones requeridas para la clasificación para dicho Campeonato.
La inscripción será gratuita para aquellos participantes que se hayan inscrito también en el Campeonato en España de Agility individual.
Las clasificaciones finales de los dos recorridos separadas por altura de salto, y dentro de cada altura de salto, por categoría Júnior (J12, J15 o J19), determinarán los binomios ganadores de la altura de salto XS, S, M, I, y L de cada categoría Júnior, quienes obtendrán cada uno de ellos el título de “Vencedor J12”, “Vencedor J15”, o “Vencedor J19”, según corresponda, del Campeonato en España de Agility Júnior, del año en que éste se celebre.
Del mismo modo, las clasificaciones finales de los dos recorridos separadas por altura de salto, determinarán los binomios ganadores de la altura de salto XS, S, M, I, y L de la categoría Sénior, quienes obtendrán cada uno de ellos el título de “Vencedor del Campeonato en España de Agility Sénior de la RSCE” del año en que éste se celebre.
Artículo 75.- Asimismo, en el mismo evento del Campeonato en España de Agility de la RSCE individual se celebrará el Campeonato en España de Para-Agility.
Podrán clasificarse para dicho Campeonato los guías con licencia de persona con discapacidad, que hayan obtenido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior en que se celebre: una (1) calificación de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorrido de Agility; y otra calificación de “Excelente”, sin penalizaciones, en recorrido de Jumping, con independencia del grado en que se encuentren y en el que hayan obtenido las calificaciones requeridas para la clasificación para dicho Campeonato.
Artículo 76.- Dichos Campeonatos podrán tener diferentes recorridos y datos técnicos.
Artículo 77.- Los clubes de Agility colaboradores de la RSCE podrán estar representados en el Campeonato en España de Agility por equipos por uno o varios equipos.
El equipo que represente al club deberá estar formado por cuatro (4) o tres (3) binomios de Grado II o Grado III, que participen a través del mismo club durante al menos los seis (6) meses anteriores a su celebración, y que sean todos de la misma categoría (pequeña, mediana, intermedia, o estándar).
No obstante, se permitirán equipos mixtos, formados, o bien por binomios de las categorías pequeña y mediana, o bien por binomios de las categorías intermedia y estándar.
Artículo 78.- Se prevén dos categorías conjuntas: la “pequeña-mediana” formada por equipos compuestos por binomios de las categorías pequeña y mediana; y la “intermedia-estándar” formada ésta por equipos compuestos por binomios de las categorías intermedia y estándar.
Mientras que las categorías que forman una categoría conjunta (la pequeña y mediana, y la intermedia y la estándar) tendrán el mismo recorrido y datos técnicos, las categorías conjuntas (la “pequeña-mediana” y la “intermedia-estándar”) sí podrán tener recorridos y datos técnicos distintos.
Artículo 79.- En el Campeonato deberá realizarse un (1) primer recorrido de Jumping y un (1) segundo de Agility, clasificatorios para la final, debiendo utilizarse por el juez al menos en uno de ellos el muro, la rueda, el salto de longitud y las vallas de salto agrupadas.
El orden de participación se sorteará en el primer recorrido para cada altura de salto delante del juez, agrupándose los participantes dentro de cada altura de salto por equipos, y en el segundo será el inverso a la clasificación del primer recorrido.
Las participaciones se realizarán en cada recorrido por altura de salto y, dentro de cada altura de salto agrupados por equipos. En caso de que en un equipo un mismo guía participe con dos o más ejemplares, y se le hayan asignado los turnos de intervención consecutivos por el equipo, el juez decidirá si puede participar en otro turno que le permita recuperarse de su anterior intervención.
Las perras en celo participarán en el turno de intervención que les haya correspondido en el sorteo, pero solo podrán desplazarse dentro del recinto de competición cuando sean llamadas para participar, debiendo sus guías mantenerlas alejadas hasta entonces del recinto de competición y de los demás ejemplares participantes.
Artículo 80.- Una vez finalizados los recorridos, se realizarán las clasificaciones finales de los dos recorridos, separadamente para la categoría pequeña-mediana y la categoría “intermedia- estándar”.
Artículo 81.- Se clasificarán para la final los mejores equipos de la clasificación final de cada categoría conjunta que representen el 30% del total de los equipos participantes, con un mínimo de cinco equipos siempre que al menos uno de sus miembros haya obtenido siquiera la calificación de bueno.
El tiempo del recorrido del equipo comenzará en el momento en que el perro del primer binomio traspase la línea de salida y finalizará cuando el perro del último binomio cruce la línea de llegada al realizar el último obstáculo en la dirección correcta.
Las clasificaciones de los recorridos de los equipos se realizarán separando la categoría “pequeña-mediana” de “intermedia-estándar”.
Los tres (3) mejores equipos de la categoría “pequeña-mediana” y los de la categoría “intermedia-estándar” tendrán derecho a podio, y trofeos y/o premios.
Los equipos ganadores de la categoría “pequeña-mediana” y “intermedia-estándar” obtendrán cada uno de ellos el título de “Vencedor del Campeonato en España de Agility de la RSCE por equipos” del año en que éste se celebre.
E.- DISPOSICIONES ADICIONALES
En toda prueba se realizará al menos un control aleatorio de la identificación de los perros participantes mediante lectura y verificación del microchip, así como de los guías, que deberán portar la licencia de participante de Agility y un documento de identidad que permita comprobar que son quienes constan en la misma.
El club organizador enviará a la RSCE un listado de los perros y guías verificados.
Además, en los Campeonatos en España de Agility de la RSCE, después de cada recorrido, se verificará la identificación de los perros participantes en los mismos.
Por el hecho de inscribirse en la prueba, y como requisito para poder participar en la misma, el guía autoriza y acepta: que sus datos personales, imagen y/o voz sean incorporados al sistema de tratamiento titularidad del organizador de la misma con las finalidades de gestionar la inscripción solicitada, confeccionar la relación de ejemplares inscritos y las listas de resultados con los datos facilitados, difundir públicamente dichos datos así como las calificaciones y clasificaciones obtenidas, y mantenerle informado por diversos canales de comunicación sobre certámenes y otros eventos caninos; que dichos datos personales, imagen y/o voz sean cedidos o comunicados a la FCI, RSCE, y Sociedades Caninas y clubes de Agility colaboradores de la RSCE, para el correcto desarrollo de la prueba y la homologación de los resultados obtenidos en la misma; y que, además, su imagen y/o voz registrada mediante fotografía, vídeo o cualquier otro medio de captación durante su participación en la prueba pueda ser usada con las finalidades de difundir las actividades del organizador en su página Web, Facebook, Instagram, y YouTube, así como para la elaboración de revistas y folletos divulgativos de las mismas.
Asimismo, por el hecho de inscribirse o de competir en la prueba, y como requisito para poder participar en la misma, el guía autoriza que, en caso de que se adopte contra él la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de su condición de guía y de expositor, así como, en su caso, de la de juez y/o de la de socio de la RSCE, o le sancione el Comité de Dirección de la RSCE con la prohibición de participar con cualquier ejemplar en competiciones y pruebas de Agility, en certámenes de morfología canina y/o en pruebas y exhibiciones caninas de cualquier tipo, que organice o autorice organizar la RSCE, y/o la prohibición de que el ejemplar que ha manifestado una conducta peligrosa o un comportamiento agresivo participe en dichos eventos, los datos de carácter personal consistentes en su nombre, apellidos, número de DNI, de licencia, y en su caso de socio, y medida cautelar o sanción impuesta y/o nombre del ejemplar, número de inscripción en el LOE o RRC de la RSCE, o en el Libro de Orígenes de una Organización Canina Nacional reconocida por la FCI, y de licencia, y sanción impuesta, sean cedidos y comunicados a todos los clubes de Agility y Sociedades Caninas colaboradoras, clubes de Raza colaboradores y amigos, grupos de trabajo colaboradores de la RSCE, y demás organizadores de eventos autorizados por la RSCE para que tengan conocimiento de las mismas e impidan que el guía pueda incumplirlas.
El responsable del tratamiento de los datos personales recogidos por la inscripción o participación en la prueba es la entidad que la organiza, que deberá establecer las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, así como notificar cualquier violación de la seguridad de los datos objeto de tratamiento a la Agencia Española de Protección de Datos. El guía tiene, en relación con dicho responsable, los derechos de acceso, de rectificación y supresión, a la limitación del tratamiento, a la portabilidad de los datos, y de oposición al tratamiento, y puede formular solicitudes en ejercicio de dichos derechos, que deberán ser respondidas en el plazo de un mes desde su recepción. También tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada, y a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: telemáticamente en su Sede Electrónica, mediante el correspondiente certificado; o presentando el correspondiente documento de solicitud normalizado ante dicha Agencia en la Calle Jorge Juan, nº 6, 28001 Madrid, o en cualquiera de las formas que reconoce la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando el Responsable del tratamiento de los datos personales sea la RSCE, con CIF G-28545812, dirección postal en Calle Maldonado, nº 56, entreplanta, 28006 Madrid; y dirección de correo electrónico protecciondatospersonales@rsce.es, el guía podrá ejercer sus derechos remitiendo una solicitud con el derecho que ejercita, acompañada de una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad español o documento equivalente que acredite su identidad a la dirección postal y/o de correo electrónico antedichas, así como ponerse en contacto con el delegado de protección de datos (DPO) por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos: Grupo Unive Servicios Jurídicos, S.L., con CIF B-85434108, dirección postal en Calle O’Donnell, nº 17, 28009 Madrid; y dirección de correo electrónico privacidad@unive.es.
Asimismo, por el hecho de inscribirse o de competir en la prueba, y como requisito para poder participar en la misma, el guía cede al organizador sus derechos de imagen, autorizando de forma expresa la captación, reproducción, y difusión de las imágenes sobre su persona que se deriven de su participación en dicho certamen, a través de todos los medios técnicos y soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido internet, conocidos en la actualidad y los que puedan desarrollarse en el futuro, en todos los países del mundo, sin limitación geográfica de ninguna clase, por un plazo de tiempo indefinido y a título gratuito, sin contraprestación alguna ni por dicha cesión ni por la utilización de las mencionadas imágenes.
ElpresenteReglamentoserádeaplicaciónalossiguientessujetosobligados.:
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Los guías
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Los jueces de Pruebas de Agility habilitados por la RSCE o por otra Organización Canina Nacional reconocida por la FCI.
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Los clubes de Agility, y Sociedades Caninas, colaboradores de la RSCE, respecto de las obligaciones y requisitos organizativos que se establecen en el presente Reglamento para el correcto desarrollo de la prueba.
A tal fin, este Reglamento estará́ publicado en la página Web de la RSCE, siendo accesible en todo momento, por lo que, por el hecho de intervenir en la prueba, se entiende que los mencionados sujetos lo han leído, y, por tanto, lo conocen, aceptan su contenido y cualquier modificación que se apruebe del mismo, y se someten al mismo, comprometiéndose a su cumplimiento.
Cualquier pregunta, sugerencia o propuesta referente a las presentes normas deberá formularse mediante email remitido a la dirección de correo electrónico agility@rsce.es, a fin de que pueda ser trasladarla a la Comisión de Agility para su conveniente contestación.
La RSCE homologará los resultados que hayan obtenido aquellos binomios con licencia para pruebas de utilidad y deporte vigente y cartilla de calificación expedidas por la RSCE en pruebas de Agility que organice o autorice organizar otra Organización Canina Nacional reconocida por la FCI, siempre que se acompañe la clasificación del recorrido, firmada por el Juez de la prueba, donde consten los datos del binomio participante, el grado y altura de salto en que ha participado, las penalizaciones aplicadas, la calificación otorgada y la velocidad alcanzada, a fin de que puedan ser computados para su clasificación en los Campeonatos en España de Agility de la RSCE.
F.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DEROGACIÓN DE NORMAS
Queda derogada, a partir de la entrada en vigor de esta versión, toda reglamentación anterior en la materia objeto del presente Reglamento que se oponga a lo establecido en el mismo.
G.- DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
El presente reglamento, aprobado por el Comité de Dirección de la RSCE en su reunión del 17 de septiembre de 2019, ha sido modificado por el Comité de Dirección de la RSCE en su reunión del 21 de febrero de 2023 y entrará en vigor el día de su publicación.
No obstante, el artículo 64.1 del Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.
H.- ANEXOS
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Hoja de medición
-
Impreso de transferencia de club para participante en Agility
-
Requisitos para la obtención de la Licencia de Instructor-Formador de Agility de la RSCE
Las modificaciones aparecen en negrita y cursiva.
Los anexos los puedes encontrar en el archivo PDF a través de este enlace