El pedigree es un documento oficial que contiene, entre otros datos, la genealogía de un perro, habitualmente contiene los datos de sus progenitores, los de estos y los de estos, es decir, 3 generaciones. 

Interpretar un pedigree no siempre es igual, depende del país, pues en cada usan unas siglas que pueden ser distintas, también depende si son perros de trabajo o de belleza.

Por lo general, todo pedigree ha de incluir el nombre, raza, sexo, color, fecha de nacimiento, identificador del animal (chip, tatuaje...), un identificador de inscripción al registro de la canina, la genealogía, etc. Dependiendo del país y/o la canina, pueden contener más datos, pero como mínimo contienen esta información.

En el caso de la RSCE, contiene la siguiente información: 

  • Denominación del Libro Genealógico y número con el que el perro ha sido registrado
  • Fecha de la inscripción
  • Nombre del perro
  • Raza
  • Variedad
  • Sexo
  • Color
  • Títulos de Campeonato obtenidos
  • Fecha de nacimiento
  • Número de microchip
  • Nombre del criador
  • Fecha de la transferencia de propiedad
  • Nombre y domicilio del propietario
  • Fecha de emisión del pedigree
  • Firmas autorizadas de la Real Sociedad Canina de España
  • Nombre y número de registro de los antecesores
  • El pedigree acreditará que el perro es de pura raza, sin que se hayan producido cruces indeseados entre sus antecesores, de acuerdo con la información facilitada a la RSCE por el/los criador/es al solicitar la inscripción en el LOE de sus camadas.

¿Cómo se tramita un pedigree?

Para tramitar un pedigree, cuando el criador ha tenido una camada, tiene que comunicárselo a la RSCE  (máximo un mes tras el nacimiento), entonces la RSCE le envía unos formularios de identificación canina, que son individuales para cada cachorro nacido, a fin de realizar la identificación de cada uno de ellos con un microchip en un veterinario colegiado.

Antes de que los cachorros cumplan 6 meses, el criador ha de realizar la inscripción de la camada (la “da de alta oficialmente”); la RSCE admite inscripciones excepcionales hasta los 18 meses.

Si todos los trámites son correctos, la RSCE otorga al criador el justificante de inscripción en el LOE para cada uno de los cachorros en cuestión, cada perro tendrá su número propio e individual. Este “papel” es el que el criador debe entregar al propietario, para que este, si lo desea, solicite el pedigrí oficial de su perro a su nombre a la RSCE.

¿Qué sucede cuando se transfiere un perro que posee un pedigree?

En el caso de que se desee transferir un perro que posea un pedigree, se deberá consultar con la canina correspondiente que trámite se debe seguir, tarifas, etc.

¿Mi perro es de raza y no tiene pedigree, puedo tramitar uno?

Si tu perro es de pura raza y no fue inscrito en su día, puedes tramitar un Registro de Razas Caninas (RCC). Para conseguirlo, debes dirigirte a la canina y consultar cuando hay una exposición o concurso caninos en los que se celebren los llamados “Registros Iniciales”, hacer el trámite y presentar al perro ante un juez especialista para que este confirme o no, que el perro cumple morfológicamente el estándar de la raza en cuestión. Es lo que se conoce como “reconocimiento de raza”. Hay que esperar hasta que el perro cumpla el año de edad para realizarlo. De esta forma, si se consigue el número RRC, el perro podrá inscribir a sus cachorros y así ir cumplimentando la genealogía de su descendencia.

Recordemos que en España existen dos tipos de registro, el LOE y el RCC, para saber a qué registro debes inscribir a tu perro, se especifica las condiciones para la obtención de cada uno.

  • El LOE que es un número de identificación del perro dentro del árbol genealógico del Libro de Orígenes Español. Este número se adjudica a un perro cuando se conocen al menos sus tres últimas generaciones.
  • El RCC (Registro de Razas Caninas), es el número que se proporciona cuando el árbol genealógico de una de las dos partes (padre/madre), o de ambas, no se puede demostrar.

Para hacer una inscripción en el LOE también se deben cumplir:

  • Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima de 12 meses en el momento de solicitar la inscripción, nacidos de padre y madre inscritos en el L.O.E. o en un libro genealógico llevado por una asociación de criadores reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo.
  • Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima de 12 meses en el momento de solicitar la inscripción, de padre inscrito en el L.O.E. o en un libro genealógico llevado por una asociación de criadores reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo; y madre inscrita en el Registro de Razas Caninas (R.R.C) de la R.S.C.E. en el que consten, al menos, dos generaciones completas conocidas.
  • Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima de 12 meses en el momento de solicitar la inscripción, con padre inscrito en el Registro de Razas Caninas (R.R.C) con, al menos, dos generaciones completas conocidas y madre previamente inscrita en el L.O.E.
  • Los perros importados que estén inscritos en un libro genealógico canino extranjero, reconocido en el país de origen o, en su defecto, por la F.C.I., cuyos propietarios sean residentes en España, y pueda acreditarse, con el pedigrí original, que los perros tienen tres generaciones completas conocidas.
  • Los perros inscritos en un libro genealógico de una asociación legalmente reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo, cuyo propietario pueda acreditar que ha solicitado y obtenido la cancelación de su inscripción en dicho Libro.
  • Los perros nacidos en España, de madre previamente inscrita en el L.O.E. o R.R.C. y padre inscrito en un libro genealógico canino reconocido oficialmente en su país de origen o, en su defecto, por la F.C.I. y que ambos progenitores tengan tres generaciones completas.

En el caso de que no se pueda cumplir con lo especificado, ese perro deberá ser inscrito en el RRC. S se tienen dudas al respecto, por favor consulte con la canina a la que desee inscribir al animal.