B.O.P. nº 33, de 10 de Febrero de 1997

TIT. II POSESIÓN DE ANIMALES - Cap. I NORMAS GENERALES - Art.3.1 Animales en domicilios particulares

Con carácter general se autoriza la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares siempre que las circunstancias del alojamiento lo permitan y no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos, para otras personas en general, o para el propio animal que no sean las de su propia naturaleza.

y en otros articulos parecidos a este leo casi lo mismo, no pone nada del numero de perros o cualquier otra mascota lo que si recalca es que no molesten a los vecinos, que el alojamiento sea el adecuado.etc...

 

Ayuntamiento de Ponferrada