Definición

Los núcleos zoológicos son las agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales, las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, los establecimientos de venta y los centros de cría de animales, los centros de recogida de animales, el domicilio de los particulares donde se hacen ventas u otras transacciones con animales y los de características similares que se determinen por vía reglamentaria. 

El núcleo zoologico es sin duda la mejor herramienta para regular la cria y el comercio de animales. Actualmente, solo es obligatorio en los considerados animales domésticos por lo que tengo entendido (perro - gato - hurón) desde el animal 1 (o sease, si tienes una pareja de perros de cria ya lo necesitas) y siempre que implique venta. Esto claro, es muy poco preciso porque luego viene la picaresca de las "cesiones" y los "regalos".

*Es importante saber que la legislación de núcleos zoológicos no es la misma para Madrid que para Cataluña, con lo cual de nada sirve la información de Barcelona para Zaragoza, ni la de Zaragoza para Sevilla.


Quien está obligado a registrarse

Están obligados a inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos los siguientes centros y/o establecimientos:

  • Núcleos zoológicos que albergan colecciones zoológicas de animales de la fauna salvaje con finalidades científicas, culturales o recreativas y de reproducción, de recuperación, de adaptación y/o de conservación de estos animales: zoosafaris, parques o jardines zoológicos, reservas zoológicas, circos y colecciones zoológicas privadas.
  • Instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos: centros de cría, residencias y refugios, escuelas de adiestramiento, centros de recogida de animales, perreras deportivas y centros de importación de animales.
  • Establecimientos de venta de animales: tiendas de animales y otros establecimientos de venta.

Estos centros y/o establecimientos deben presentar la solicitud de inscripción en el Registro, junto con la siguiente documentación:

  • Memoria de la actividad.
  • Licencia municipal.
  • Programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario o una veterinaria.

Y presentarla a los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural donde se ubica el núcleo zoológico.

Requisitos que deben cumplir

Además, los núcleos zoológicos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Emplazamiento adecuado, dotado de los medios necesarios para el aislamiento sanitario.
  • Instalaciones y equipos idóneos que permitan el manejo higiénico del establecimiento.
  • Dotación de agua potable y de desagües que garanticen la ausencia de perjuicios para el entorno, las personas y otros animales.
  • Medios para la limpieza y la desinfección del recinto de los animales, del material que está en contacto con ellos y de los vehículos utilizados para el transporte, en caso de utilizarlo
  • Las instalaciones deben garantizar unas condiciones de confort, durante todo el año, en el alojamiento de los animales y el cumplimiento del que, en este aspecto, dispone la Ley de protección de los animales.
  • Disponer de sistema de eliminación de excrementos y orines.
  • Disponer de sistema de destrucción o eliminación de cadáveres y materias contumaces.

*La tasa para la inscripción en el Registro es de 48,3 €.Este dato puede ser diferente en cada Ayuntamiento y Comunidad Autonoma o a la inversa.


Son causa de baja en el Registro:

  • El cese de la actividad
  • La suspensión de la actividad durante más de 12 meses
  • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos necesarios para poder ser inscrito en él

Las modificaciones de la actividad que comporten ampliaciones, traslados o cambios de titularidad se deben comunicar en el Registro. Asimismo, se debe comunicar tanto la suspensión como el cese de la actividad.


Libro de registro

Los centros y/o establecimientos correspondientes a la sección de núcleos zoológicos, la sección de instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos y la sección de establecimientos de venta de animales deben llevar un libro de registro en el que se especifique lo siguiente para cada animal:

  • Fecha de entrada y procedencia, con identificación individual de la especie o raza.
  • Fecha de salida y destinación. Tienen que constar las bajas de animales para muerte, venta u otros motivos. 

Formularios


Normativa autonómica (Cataluña)


Normativa estatal


*El precio de un núcleo zoologico ronda los 400-800 euros aproximadamente, con los honorarios veterinarios y las tasas...


Fuente: gencat